Por el cual se crea el Fondo Rotatorio de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1947-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1946,

DECRETA:

Artículo primero. Mientras se organiza el "Instituto Colombiano de Seguros Sociales", créase, dependiente del Ministerio de Trabajo, un "Fondo Rotatorio de Seguros Sociales", el cual se abrirá en la Tesorería General de la República con el saldo del aporte nacional que figura en el artículo 462-C. del Capítulo 43 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo segundo. Podrán ingresar al Fondo Rotatorio de Seguros Sociales todos los recursos de que trata el Capítulo III de la Ley 90 de 1946 y los demás que para los fines del Seguro Social obligatorio se destine por leyes o decretos posteriores.
Artículo tercero. Contra este Fondo podrá girar el Ministerio de Trabajo para todo lo que se relacione con la preparación y organización del Régimen de Seguros Sociales en el país.
Artículo cuarto. La reglamentación de la contabilidad y la fiscalización de este Fondo, quedará a cargo de la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Trabajo,

Delio JARAMILLO ARBELAEZ

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