por el cual se incorporan al Ministerio de Obras Públicas varias dependencias administrativas

Rango Decreto
Publicación 1950-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; y

Que es conveniente centralizar en el Ministerio de Obras Públicas todas las dependencias administrativas que en la actualidad se ocupan en la construcción de edificios nacionales,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el de noviembre de 1950 estarán a cargo del Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas todas las construcciones de edificios de la Nación.
Artículo 2° A partir de la fecha indicada en el artículo anterior, las dependencias de los Ministerios de Guerra, Higiene y Educación Nacional que actualmente se ocupan en la construcción de edificios nacionales, quedarán incorporadas al Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, con todo su personal, archivos, muebles, equipo de oficina e instrumental de ingeniería y dibujo. Se exceptúa el personal militar que en la actualidad tiene a su cargo la construcción de edificios en el Ministerio de Guerra, el cual será comisionado para que, con carácter permanente, ejerza la asesoría técnica de las construcciones de carácter militar en el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3° El Gobierno podrá, por medio de decretos reglamentarios, determinar las funciones de los empleados de las dependencias que se incorporan al Ministerio de Obras Públicas en virtud del presente Decreto; crear, suprimir o refundir empleos dentro de las mismas; fijar sus asignaciones y dictar todas las medidas de carácter administrativo que considere necesarias para la mejor adaptación de dichas dependencias a las modalidades del expresado Ministerio.
Artículo 4° El Gobierno, al dictar las medidas reglamentarias del presente Decreto, tendrá en cuenta la necesaria coordinación entre los distintos Ministerios, a fin de obtener un armónico desarrollo técnico de las construcciones nacionales.
Artículo 5° Los saldos disponibles de apropiaciones destinadas en la actual vigencia por los Ministerios de Higiene y Educación Nacional al pago de sueldos y viáticos del personal que se incorpora por el presente Decreto al Ministerio de Obras Públicas pasarán a este último Ministerio.
Artículo 6° Quedan derogadas, en la parte que sea pertinente, todas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMXLLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL-El Ministro de Minas y Petróleos Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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