Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 2754 de 1959, sobre cómputo de horas de vuelo al personal de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana en las empresas colombianas de aviación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º El Artículo 1º del Decreto 2754 de 1959, quedará así: Los Oficiales Pilotos de la Fuerza Aérea en servicio activo que hayan estado o se encontraren en comisión en las Compañías Comerciales de Aviación, tendrán derecho al cómputo de las horas voladas en tales Empresas.
Artículo 2º En los términos anteriores queda modificado el Decreto 2754 de 1959.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 18 de diciembre de 1961.
ALBERTO LLERAS.
Mayor General Rafael Hernández Pardo Ministro de Guerra.
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