Por el cual se organizan trabajos en la carretera San Félix - Marulanda

Rango Decreto
Publicación 1947-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7º y 15 de la Ley 88 de 1931, y

CONSIDERANDO

Que en el Capítulo 99, artículo 1993 del Presupuesto en curso, se apropió la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000) para la construcción de la carretera San Félix-Marulanda.

DECRETA:

Artículo primero. Los trabajos de Estudios y Proyectos de Construcción de la carretera San Félix-Marulanda estarán bajo el cuidado del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se indican a continuación:

Un (1) Ingeniero-Jefe, con seiscientos pesos ($ 600); un (1) Almacenista-Contador, con trescientos pesos ($ 300). Estos sueldos son sin derecho a prima móvil.

Artículo segundo. En la organización y desarrollo de los trabajos mencionados, se procederá en un todo de conformidad con los reglamentos expedidos por el Ministerio de Obras Públicas y por la Contraloría General de la República, relacionados con las especificaciones de las carreteras nacionales y con los servicios de contabilidad y estadísticas, sanidad, etc.
Artículo tercero. Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto, durante el presente año, se cargarán al Capítulo 99, artículo 1993 del Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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