Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1955-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 12
Servicio Diplomático.
A2a. Del artículo 199. Para sueldos del personal diplomático, en el año $ 40.000.00
Suman los contracréditos $ 40.000.00
CAPITULO 12
Servicio Diplomático.
A1a. Al artículo 203. Para el pago de comunicaciones teléfonicas oficiales de la Embajada de Colombia en Washington, en el año $ 10.000.00
CAPITULO 15
Gastos varios.
A2a. Al artículo 227. Para pagar al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 30.000.00
Suman los créditos $ 40.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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