Por el cual se confiere una autorización al Banco de la República

Rango Decreto
Publicación 1959-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase la emisión de moneda fraccionaria en cuantía que no exceda el monto de los billetes nacionales que tenga en sus cajas el Banco de la República.
Artículo 2° Mientras sea insuficiente el margen para la emisión de moneda fraccionaria, y se haga uso de la autorización de que trata el artículo anterior, el Banco de la República se abstendrá de dar a la circulación billetes nacionales en proporción a la cuantía de moneda emitida en exceso de los límites existentes.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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