Por el cual se confiere una autorización al Banco de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la escasez de moneda fraccionaria en Lodo el país causa al público perjuicios y dificulta las transacciones comerciales;
- 2° Que se encuentran agotadas las ediciones de billetes de medio eso autorizadas por los Decretos ejecutivos 122 de 1948, y 404 de 1953, en consonancia con la Ley 33 de 1938;
- 3° Que el Banco de la República tiene en caja más de $6.000.000 en billetes nacionales de $5.00 y $10.00, cuya circulación no se hace necesaria, y
- 4° Que es indispensable adoptar una medida para solucionar la escasez temporal de moneda fraccionaria,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase la emisión de moneda fraccionaria en cuantía que no exceda el monto de los billetes nacionales que tenga en sus cajas el Banco de la República.
Artículo 2° Mientras sea insuficiente el margen para la emisión de moneda fraccionaria, y se haga uso de la autorización de que trata el artículo anterior, el Banco de la República se abstendrá de dar a la circulación billetes nacionales en proporción a la cuantía de moneda emitida en exceso de los límites existentes.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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