Por el cual se crea la Escuela de Aplicación de Artillería

Rango Decreto
Publicación 1937-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase con carácter permanente la Escuela de Aplicación de Artillería, con el personal, material, ganado y alojamiento que constituyen actualmente el Grupo de Artillería número 1 Bogotá.
Artículo 2º La dotación de personal de la Escuela de Aplicación de Artillería será la fijada por el Decreto número 2552 de 1936 para un grupo de artillería, cuya plana mayor queda aumentada en un (1) Mayor, Profesor e Inspector de Estudios, y en dos (2) Profesores extranjeros contratados.
Artículo 3º. Fijase como partida especial para útiles de enseñanza y otros gastos necesarios, además de las ya determinadas para los grupos de artillería, la suma de trescientos pesos ($ 300) mensuales.
Artículo 4º. La Escuela de Aplicación de Artillería dependerá directamente de la Inspección General de las Fuerzas Militares.
Artículo 5º. En la Escuela de Aplicación de Artillería se desarrollarán los siguientes cursos:
Artículo 6º. La Inspección General de las Fuerzas Militares procederá a elaborar el reglamento orgánico de la Escuela de Aplicación de Artillería, de acuerdo con las prescripciones de este Decreto, y ordenará en cada caso las modalidades de funcionamiento de los cursos eventuales.
Artículo 7º. El reclutamiento y reemplazo del personal de tropa para la Escuela de Aplicación de Artillería continuará haciéndose en la misma forma en que se ha hecho hasta hoy para el Grupo Bogotá.
Artículo 8º. En los términos del presente Decreto queda modificado el Decreto número 2552 de 1936, y derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA.

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