Por el cual se delega la construcción de un hospital y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1953-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Delégase en el Instituto Nacional de Fomento Municipal la construcción del Hospital Antituberculoso de Popayán.
Artículo segundo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Salud Pública entregará al Instituto la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) moneda corriente, que para esa obra se destinaron en el Capítulo número 66, artículo número 745, ordinal número 5 de la actual vigencia.
Artículo tercero. Las obras relacionadas con la construcción del Hospital Antituberculoso de Popayán, cuya ejecución se delega en el Instituto Nacional de Fomento Municipal, quedan sujetas a las disposiciones vigentes que las regulan.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

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