Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 222 de 1983
elPresidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política
DECRETA:
Articulo 1º La interpretación de los contratos de empréstitocelebrados o que se celebren con organismos internacionales que hayan sido creados mediante la celebración de tratados internacionales aprobados por el Congreso de la República y debidamente ratificados, únicamente procederá conforme a las estipulaciones de los tratados o mediante acuerdo de las partes.
Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de suexpedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogota, a 21 de noviembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutierrez Castro.
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