Por el cual se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de la Base-Escuela de Aviación Militar Ernesto Samper
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébese y adoptase el siguiente Reglamento de Régimen Interno de la Base-Escueta de Aviación Militar
Ernesto Samper
PRIMERA PARTE
Organización de la Base Escuela
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- La Base-Escuela de Aviación Militar de Cali constituyo una repartición militar, cuyo Comando directamente subordinado a la Dirección General de Aviación, estará servido por un Oficial Superior o Capitán Piloto, el cual será di reclamen te responsable de la administración general de la Base- Escuela, de su régimen interno y de la administración y disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero, que en ella preste sus servicios.
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- Corresponde al Comandante de la Base-Escuela de Cali, fuera de sus atribuciones militares. Facilitar en debida forma el ejercicio de las funciones de las autoridades policivas, aduaneras, sanitarias, postales, etc., que el gobierno determine
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- La Base-Escuela de Aviación Militar de Cali está destinada a la formación de pilotos militares y a la instrucción de los contingentes que han de constituir las reservas de aviación Terrestre de la Base-Escuela.
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- La Base-Escuela de Cali, para su funcionamiento tendrá la siguiente organización:
Un Comandante de la Base- Es cuela.
Un Sub-comandante Oficial de Detall.
Un Oficial ayudante, Teniente o Capitán
Nueve Secciones, así:
Administrativa.
Operaciones de Escuela de Vuelo.
Estudios, o Escuela de Tierra.
Tánica.
Aerofotografía.
Aeródromos.
Radió aerología,
Sanidad.
Compañía Combinada.
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- Los Jefes de cada una de estas Secciones será responsables ante el Coman-dante de la Base por la marcha correcta de cada una de ellas y por la conservación y buen empleo del material y elementos bajo su inmediata dirección.
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- Las dotaciones del personal se establecen por Decreto separado.
SEGUNDA PARTE
Funciones y atribuciones.
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- Del Comandante de la Base-Escuela. Tendrá las atribuciones y obligaciones que en lo referente a disciplina, instrucción y administración, confieren los Reglamentos a un Comandante de cuerpo de Tropa.
Además las siguientes:
- a) Proponer a la Dirección General de aviación las modificaciones que crean convenientes para el buen funcionamiento de la Base-Escuela.
- b) Efectuar las calificaciones periódicas semestrales y anuales de cada uno de los alumnos, oído el concepto de los jefes de las secciones de la escuela de Vuelo y Tierra y de la Junta Calificadora.
- c) Conceptuar sobre las capacidades, aprovechamiento, interés, disciplina, espíritu de armas y condiciones morales de cada de los Oficiales, alumnos, personal de maestranza, etc. De la Base-Escuela. Para este efecto el Comando ordenará llevar una carpeta por cada uno de los individuos bajo su dependencia, en la cual quedarán originales todos los documentos que han de formar la hoja de vida del personal.
- d) Elaborar la directiva de instrucción de la Compañía Combinada, contemplando desde la recepción del contingente hasta el periodo de Compañía, inclusive.
- e) Revisar los programas que deben presentar los profesores por conducto de los jefes de las Secciones de Escuelas de Vuela y Tierra.
- f) Conceptuar al final del curso de instrucción sobre la competencia de cada uno de los alumnos y el destino que deba dárseles en las Escuadrillas Tácticas de Aviación.
- g) Presentar al Ministerio de Guerra, por Conducto de la Dirección General de Aviación la documentación que exige el Reglamento de rendición de informes. Todos estos trabajos deben ser presentados oportunamente a la Dirección General de Aviación para su estudio y aprobación.
- h) Ceñirse en todo a lo dispuesto por el Código Militar en relación con la Justicia Militar.
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- Del Oficial de Detall. Será del grado de Capitán o Teniente, y tendrá las funciones y obligaciones que le corresponden al Oficial de Detall de un Cuerpo de Tropa, a saber:
- a) Constituirse en jefe de la Administración, de acuerdo con los órdenes que reciba el Comandante de la Base-Escuela, y velar para que tales órdenes tengan inmediato cumplimento.
- b) Estudiar los presupuestos que le sean presentados por los Presidentes de las Comisiones Administrativas para la adquisición de elementos y material en general; y fiscalizar la adquisición y distribución de estos mismos elementos.
- c) Establecer las normas que regularicen el funcionamiento de fiscalización y legislación de los gastos efectuados, teniendo en cuenta las disposiciones de Contraloría General de la República, las del Ministerio de Guerra y las que dicte el Comandante de la Escuela.
- d) Efectuar los arqueos de caja conforme a las disposiciones vigentes.
- e) Asesorar al Comandante en todo lo relativo al curso de Aplicación de Oficiales.
- f) Tener a su cargo la organización y la clasificación del archivo de reclutamiento, el cual será pasado al Comando, junto los cuadros de recepción. Para estos trabajos tiene como auxiliares a los miembros de la Comisión de Recepción.
- g) Intervenir en todo contrato y presentarlo a la aprobación del Comandante.
- h) Llevar los siguientes libros:
Actas de visita de contaduría.
Registro general de facturas.
Cuentas de inventarios generales.
De actas generales.
De actas de armamento y munición.
De movimientos de material de guerra
De movimientos de material de Intendencia
De legajo de presupuestos.
Cuadros y listas de incorporación y licenciamientos.
De relación general de descuentos.
De actas de defunción.
De contratos.
De informes sobre justicia militar.
- i) Para efectos de la elaboración de los inventarios anuales de todo el material existe en la base, dividiese este en dos grandes ramas: De Material Técnico y de Material Administrativo.
- j) Las distintas clases de material que comprenden cada una de las ramas citadas serán administradas por comisiones en la. forma como destine el Comando de Comando de la Base.
Material Técnico
Comisiones:
Materiales a cargo de cada comisión.
Hangares.
a. Material volante.
b. Equipo de hangares.
Talleres:
a. Maquinaria y equipo de cada taller.
b. Herramientas especiales.
Almacén:
a. Material de almacén.
b. Material de bodegas.
- c. Herramienta de uso general.
- d. Equipo de aviones.
e. Elementos prestados.
f. Instrumentos.
g. Stock general de elementos.
Combustibles:
a. Existencia de combustible.
b. Empaques llenos y vacíos.
Armamento aéreo:
a. Armamento.
b. Equipo de Guerra (visores, etc,)
- c. Accesorios.
- d. Repuestos.
e. Municiones y bombas.
Transportes:
a. Vehículos automotores.
b. Equipos de que consta cada aparato.
Contra incendios:
a. Equipos contra incendios.
b. Material de alarma.
Aeródromos:
a. Material de construcción.
b. Material de conservación.
Aerología:
a. Material aerológico.
b. Equipo de observatorio.
Radio:
a. Material radioeléctrico
b. Estación y planta.
Fotografía:
a. Material de fotografía.
b. Material de laboratorio.
Alojamiento e inventarios:
a. Edificios.
b. Instalaciones (Eléctrica, telefónica, timbres acueducto y sanitaria.).
- c. Mobiliario y enseres.
- d. Enseres de casinos de Oficiales y Mecánicos.
e. Material de aseo.
Vestuario y Equipo:
a. Vestuario.
b. Equipos y elementos de campaña (inclusive zapa y culto).
- c. Elementos de comedor de tropa.
- d. Elementos de cama de tropa.
e. Útiles de aseo.
f. Atalaje.
Talleres de tropa:
a. Taller de zapatería.
b. Taller de sastrería.
- c. Taller de peluquería.
Armamento Terrestre:
a. Armamento.
b. Accesorios.
- C. Repuesto municiones.
Higiene:
a. Drogas y elementos de curación.
b. Elementos de farmacia.
- c. Elementos de enfermería y consultorio.
- d. Elementos de sala de profilaxis.
e. Elementos para la compañía de sanidad.
f. Elementos para la dentistería.
Biblioteca y útiles de escritorio:
a. Biblioteca técnica.
b. Biblioteca aldeana.
- c. Útiles de escritorio devolutivos.
- d. Útiles de escritorio de consumo.
Material de enseñanza:
a. Librería.
b. Gabinetes.
- c. Miscelánea.
- k) Cada comisión constará de dos miembros, primero y segundo, y podrá asesorarse así para la elaboración de los inventarios. de los inventarios como para administración ordinaria, además de aquellos individuos que fijan expresamente los Reglamentos, de los que estime convenientes en cada caso particular.
- l) Los presidentes de cada comisión recibirán del Almacén General el material correspondiente a su comisión, de lo que darán recibo global al Almacén y serán responsables ante este de las existencias a su cargo, no solo mediante el recibo ya mencionado, si no también vales o recibos que perciban para la entrega de material, sin los cuales es prohibido verificar cualquier entrega, recibos y vales que deberán elaborar de acuerdo con los detalles que prescriba el Almacén General y pasar por triplicado mensualmente a éste, para la elaboración de los cuadros de resúmenes, ( Formas - A-12 y -A-22), sobre el consumo del material.
- ll) Para la elaboración de los inventarios anuales se tendrán en cuenta los siguientes puntos de vista.
1) El material volante deberá inventariarse en cuadros especiales, avión por avión, en los que se especificarán los elementos de que conste cada aparato, con indicación de las horas de funcionamiento de cada uno y las de marcha del respectivo motor.
2) Todos los talleres deberán reintegrar al Almacén General las herramientas que no sean de uso especial para el taller y que tuvieren bajo recibo, a fin de que en los inventarios sólo aparezca lo relacionado con máquinas, accesorios y equipos especiales de herramientas. Por tanto todas las herramientas de uso general figurarán en los inventarios del Almacén Técnico. Dichas herramientas serán solicitadas siempre por fichas.
3) Todas las comisiones llevarán a cabo sus inventarios, teniendo en cuenta las prescripciones legales vigentes y demás disposiciones relativas a cada caso.
4) Al elaborar los inventarios cada comisión hará un inventario especial del material inservible, en el que deberá figurar, además, todo el material dado de baja durante el año por inutilización
5) Todos los inventarios deberán ser entregados al Almacén General de la Base, del 5 al 10 de diciembre, con un resumen general del material respectivo.
6) Una vez que las comisiones hayan entregado los inventarios parciales respectivos y resúmenes generales, corresponde al Oficial del Detall y al Almacenista Jefe, el control real de las existencias, a fin de verificar si los saldos anotados son efectivos, y deducir responsabilidades en caso contrario
7) Una Comisión superior, integrada por los Oficiales de Detall y de Administración, por el Almacenista Jefe y por el Jefe Técnico, resumirá los inventarios parciales y elaborará el inventario anual que habrá de remitirse por triplicado a la Sección de Intendencia de la Dirección General de Aviación, de conformidad con las prescripciones contenidas en la Circular número AC10 del 4 del presente.
8) Para efectos de avaluó de cada de los artículo que corresponden al material administrativo, se nombrará una comisión avaluador integrada por los Oficiales de Detall y de Administración y por el Almacenista Jefe, los que se asesorarán en cada caso de los miembros de las distintas comisiones.
9) Con tal fin dicha comisión tendrá en cuenta el estado actual de cada artículo, su tiempo de servicio, su probable duración, además de los precios de costo de las respectivas facturas de compra si los artículos fueron despachados por la extinguida sección de suministros, orden de compra si fueron despachados por departamento número 4 (hoy Sección de Intendencia General), etc.
10) El material técnico será avaluado por la sección de contabilidad de la Dirección General de Aviación, excepto el correspondiente a aeródromos, que deberá ser avaluados por la comisión anterior, asesorada del ingeniero jefe de la sección de construcciones de electricistas de la misma.
11) El inventario general deberá estar terminado y al día el 31 de diciembre.
12) Terminados los inventarios, se nombrarán las comisiones técnicas y administrativas, que definitiva abran de tener a su cargo el material de la Base y, de acuerdo con dichos inventarios se sentarán las actas de entrega y recibo de las comisiones.
- m) Actuar en lo referente a Justicia Militar, como lo prescribe el Código respectivo.
9) Del Ayudante del Comando. Será un Oficial del grado de Capitán o Teniente, y tendrá las siguientes funciones:
a. Reparto y tramitación de correspondencia
b. Redacción de las órdenes generales y particulares según disposiciones del Comandante de la Base.
- c. Comunicación y vigilancia del cumplimiento de las órdenes generales del Comando.
- d. Manejo del Calendario e índice Central del servicio de informes periódicos.
e. Registro y manejo de la correspondencia secreta.
f. Mando y disciplina de los asistentes, carteros y ordenanzas.
10.) De la sección Administrativa. El Jefe la Sección Administrativa será del grado de Teniente o Subteniente, y tendrá las siguientes funciones:
a). El Oficial de Administración será el presidente de todas las comisiones administrativas de la base- Escuela, controlado por el Oficial de Detall y bajo la. Inmediata dirección de Comandante.
11) De la Sección Técnica. Será dirigida por un Oficial del grado de Capitán Teniente Piloto, y tendrá las siguientes obligaciones:
a. Mantenimiento y preparación de los aviones, motores, equipo de aviones, instrumento y material de acarreo de aviones.
b. Mantenimiento y reparación de los aviones, talleres, maquinaria, grúas, bambas de gasolina etc.
- c. Mantenimiento y reparación del servicio de alumbrado y fuerza eléctrica.
- d. Mantenimiento y reparación de vehículos.
e. Mantenimiento y reparación del equipo contra incendio.
f. Emitir concepto acerca de los pedidos que elabora la Base para el cumplimiento de las anteriores disposiciones.
12) De la Sección de operaciones. El Jefe de la Sección de Operaciones será del grado de Capitán Piloto o Teniente Piloto, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a. Dirección de los cursos de pilotaje, de acuerdo con la directiva que se indica en el artículo número del presente reglamento.
b. Dirigir el entrenamiento de vuelo, el movimiento de aviones.
- c. Superviví lar la instrucción primaria avanzada y especial e pilotos, observadores personal técnico y personal especial.
- d. Repartición del material volante y del personal de monitores.
e. Supervigilancia y chequeo en vuelo del personal de monitores y alumnos para comprobar las condiciones como instructores como monitores y adelanto de instrucción de alumnos.
f. Control en vuelo para conceptuar finalmente sobre las capacidades de determinado alumno o alumnos que hayan sido propuestos por los monitores para comparecer ante la junta militar
g. Responsabilidad por el cumplimiento del Reglamento y programas de la Escuela de Vuelo.
h. Elaboración de temas de examen de la Escuela de Vuelo para la aprobación del Comandante de la Base.
- i. Control de asistencias de alumnos a clase.
j. Las atribuciones del Comandante de la Escuela de serán las mismas que confieren los Reglamentos a los Comandantas de Compañía.
13) De la Sección de estudios: El Jefe de la Sección de Estudios o Escuela de Tierra, será del grado de Capitán o Teniente Piloto u Observador Militar, y tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a. Dirección de los cursos de Escuela de Tierra de acuerdo con la directiva que se indica en el artículo número del presente Reglamento.
b. Dirigir las clases de la Escuela de Tierra.
- c. Supervigilancia de la instrucción teórica de los cursos de Escuela de Tierra.
- d. Repartición de los elementos para el funcionamiento de la Escuela.
e. Supervigilancia y control de asistencia de profesores y alumnos a clase.
f. Estudiar tas calificaciones de aquellos alumnos que hayan sido propuestos para comparecer ante la junta calificadora y dar su concepto.
g. Responsabilidad por el cumplimiento del Reglamento y programas de la Escuela de Tierra.
h. Elaboración de temas de examen para la aprobación del Comando de la Base.
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