Por el cual se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de la Base-Escuela de Aviación Militar Ernesto Samper

Rango Decreto
Publicación 1937-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébese y adoptase el siguiente Reglamento de Régimen Interno de la Base-Escueta de Aviación Militar

Ernesto Samper

PRIMERA PARTE

Organización de la Base Escuela

Un Comandante de la Base- Es cuela.

Un Sub-comandante Oficial de Detall.

Un Oficial ayudante, Teniente o Capitán

Nueve Secciones, así:

Administrativa.

Operaciones de Escuela de Vuelo.

Estudios, o Escuela de Tierra.

Tánica.

Aerofotografía.

Aeródromos.

Radió aerología,

Sanidad.

Compañía Combinada.

SEGUNDA PARTE

Funciones y atribuciones.

Además las siguientes:

Actas de visita de contaduría.

Registro general de facturas.

Cuentas de inventarios generales.

De actas generales.

De actas de armamento y munición.

De movimientos de material de guerra

De movimientos de material de Intendencia

De legajo de presupuestos.

Cuadros y listas de incorporación y licenciamientos.

De relación general de descuentos.

De actas de defunción.

De contratos.

De informes sobre justicia militar.

Material Técnico

Comisiones:

Materiales a cargo de cada comisión.

Hangares.

a. Material volante.

b. Equipo de hangares.

Talleres:

a. Maquinaria y equipo de cada taller.

b. Herramientas especiales.

Almacén:

a. Material de almacén.

b. Material de bodegas.

e. Elementos prestados.

f. Instrumentos.

g. Stock general de elementos.

Combustibles:

a. Existencia de combustible.

b. Empaques llenos y vacíos.

Armamento aéreo:

a. Armamento.

b. Equipo de Guerra (visores, etc,)

e. Municiones y bombas.

Transportes:

a. Vehículos automotores.

b. Equipos de que consta cada aparato.

Contra incendios:

a. Equipos contra incendios.

b. Material de alarma.

Aeródromos:

a. Material de construcción.

b. Material de conservación.

Aerología:

a. Material aerológico.

b. Equipo de observatorio.

Radio:

a. Material radioeléctrico

b. Estación y planta.

Fotografía:

a. Material de fotografía.

b. Material de laboratorio.

Alojamiento e inventarios:

a. Edificios.

b. Instalaciones (Eléctrica, telefónica, timbres acueducto y sanitaria.).

e. Material de aseo.

Vestuario y Equipo:

a. Vestuario.

b. Equipos y elementos de campaña (inclusive zapa y culto).

e. Útiles de aseo.

f. Atalaje.

Talleres de tropa:

a. Taller de zapatería.

b. Taller de sastrería.

Armamento Terrestre:

a. Armamento.

b. Accesorios.

Higiene:

a. Drogas y elementos de curación.

b. Elementos de farmacia.

e. Elementos para la compañía de sanidad.

f. Elementos para la dentistería.

Biblioteca y útiles de escritorio:

a. Biblioteca técnica.

b. Biblioteca aldeana.

Material de enseñanza:

a. Librería.

b. Gabinetes.

1) El material volante deberá inventariarse en cuadros especiales, avión por avión, en los que se especificarán los elementos de que conste cada aparato, con indicación de las horas de funcionamiento de cada uno y las de marcha del respectivo motor.

2) Todos los talleres deberán reintegrar al Almacén General las herramientas que no sean de uso especial para el taller y que tuvieren bajo recibo, a fin de que en los inventarios sólo aparezca lo relacionado con máquinas, accesorios y equipos especiales de herramientas. Por tanto todas las herramientas de uso general figurarán en los inventarios del Almacén Técnico. Dichas herramientas serán solicitadas siempre por fichas.

3) Todas las comisiones llevarán a cabo sus inventarios, teniendo en cuenta las prescripciones legales vigentes y demás disposiciones relativas a cada caso.

4) Al elaborar los inventarios cada comisión hará un inventario especial del material inservible, en el que deberá figurar, además, todo el material dado de baja durante el año por inutilización

5) Todos los inventarios deberán ser entregados al Almacén General de la Base, del 5 al 10 de diciembre, con un resumen general del material respectivo.

6) Una vez que las comisiones hayan entregado los inventarios parciales respectivos y resúmenes generales, corresponde al Oficial del Detall y al Almacenista Jefe, el control real de las existencias, a fin de verificar si los saldos anotados son efectivos, y deducir responsabilidades en caso contrario

7) Una Comisión superior, integrada por los Oficiales de Detall y de Administración, por el Almacenista Jefe y por el Jefe Técnico, resumirá los inventarios parciales y elaborará el inventario anual que habrá de remitirse por triplicado a la Sección de Intendencia de la Dirección General de Aviación, de conformidad con las prescripciones contenidas en la Circular número AC10 del 4 del presente.

8) Para efectos de avaluó de cada de los artículo que corresponden al material administrativo, se nombrará una comisión avaluador integrada por los Oficiales de Detall y de Administración y por el Almacenista Jefe, los que se asesorarán en cada caso de los miembros de las distintas comisiones.

9) Con tal fin dicha comisión tendrá en cuenta el estado actual de cada artículo, su tiempo de servicio, su probable duración, además de los precios de costo de las respectivas facturas de compra si los artículos fueron despachados por la extinguida sección de suministros, orden de compra si fueron despachados por departamento número 4 (hoy Sección de Intendencia General), etc.

10) El material técnico será avaluado por la sección de contabilidad de la Dirección General de Aviación, excepto el correspondiente a aeródromos, que deberá ser avaluados por la comisión anterior, asesorada del ingeniero jefe de la sección de construcciones de electricistas de la misma.

11) El inventario general deberá estar terminado y al día el 31 de diciembre.

12) Terminados los inventarios, se nombrarán las comisiones técnicas y administrativas, que definitiva abran de tener a su cargo el material de la Base y, de acuerdo con dichos inventarios se sentarán las actas de entrega y recibo de las comisiones.

9) Del Ayudante del Comando. Será un Oficial del grado de Capitán o Teniente, y tendrá las siguientes funciones:

a. Reparto y tramitación de correspondencia

b. Redacción de las órdenes generales y particulares según disposiciones del Comandante de la Base.

e. Registro y manejo de la correspondencia secreta.

f. Mando y disciplina de los asistentes, carteros y ordenanzas.

10.) De la sección Administrativa. El Jefe la Sección Administrativa será del grado de Teniente o Subteniente, y tendrá las siguientes funciones:

a). El Oficial de Administración será el presidente de todas las comisiones administrativas de la base- Escuela, controlado por el Oficial de Detall y bajo la. Inmediata dirección de Comandante.

11) De la Sección Técnica. Será dirigida por un Oficial del grado de Capitán Teniente Piloto, y tendrá las siguientes obligaciones:

a. Mantenimiento y preparación de los aviones, motores, equipo de aviones, instrumento y material de acarreo de aviones.

b. Mantenimiento y reparación de los aviones, talleres, maquinaria, grúas, bambas de gasolina etc.

e. Mantenimiento y reparación del equipo contra incendio.

f. Emitir concepto acerca de los pedidos que elabora la Base para el cumplimiento de las anteriores disposiciones.

12) De la Sección de operaciones. El Jefe de la Sección de Operaciones será del grado de Capitán Piloto o Teniente Piloto, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a. Dirección de los cursos de pilotaje, de acuerdo con la directiva que se indica en el artículo número del presente reglamento.

b. Dirigir el entrenamiento de vuelo, el movimiento de aviones.

e. Supervigilancia y chequeo en vuelo del personal de monitores y alumnos para comprobar las condiciones como instructores como monitores y adelanto de instrucción de alumnos.

f. Control en vuelo para conceptuar finalmente sobre las capacidades de determinado alumno o alumnos que hayan sido propuestos por los monitores para comparecer ante la junta militar

g. Responsabilidad por el cumplimiento del Reglamento y programas de la Escuela de Vuelo.

h. Elaboración de temas de examen de la Escuela de Vuelo para la aprobación del Comandante de la Base.

j. Las atribuciones del Comandante de la Escuela de serán las mismas que confieren los Reglamentos a los Comandantas de Compañía.

13) De la Sección de estudios: El Jefe de la Sección de Estudios o Escuela de Tierra, será del grado de Capitán o Teniente Piloto u Observador Militar, y tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a. Dirección de los cursos de Escuela de Tierra de acuerdo con la directiva que se indica en el artículo número del presente Reglamento.

b. Dirigir las clases de la Escuela de Tierra.

e. Supervigilancia y control de asistencia de profesores y alumnos a clase.

f. Estudiar tas calificaciones de aquellos alumnos que hayan sido propuestos para comparecer ante la junta calificadora y dar su concepto.

g. Responsabilidad por el cumplimiento del Reglamento y programas de la Escuela de Tierra.

h. Elaboración de temas de examen para la aprobación del Comando de la Base.

14). De la Sección de Aerofotografía. El jefe de la sección de aerofotografía será un Oficial de grado de Capitán o Teniente aerofotógrafo especialista o un aerofotógrafo especialista empleado militar, y ten-dará las siguientes obligaciones y atribuciones:

a. Estudio y levantamiento aerofotográfico de los lugares y sectores que les sean indicados por el Comando de la Base.

b. Instrucción y preparación de aerofotográficos militares, de acuerdo con la Directiva de instrucción que se indica en el artículo número del presente Reglamentó.

15) De la Sección de aeródromos. El Jefe de la Sección de Aeródromos será del grado de Teniente o Subteniente Piloto o alumno y tendrá las siguientes obligaciones:

a. Conservación y limpieza de las pistas de aterrizaje.

b. Conservación y cuidado de los campos de emergencia.

16) De la Sección de Radioaerologia. El jefe de la sección de radioaerologia será un operador de primera categoría y tendrá las siguientes obligaciones:

a. Estudio permanente de las condiciones atmosféricas locales y adquisición de datos aerologicos de las demás estaciones.

b. Atender los programas que. Indique de Dirección General de Aviación, Sección de radioaerologia.

e. Organización y archivo de cuadros y mapas agrológicos.

f. Organización y archivo de mensajes transmitidos y copias de mensajes recibidos.

g. tendrá como colaboradores inmediatos a los radiotelegrafistas y observadores agrológicos que designe la Dirección general de Aviación

17) De la Dirección de Sanidad. Tendrá a su cargo todos los servicios sanitarios de la Base-Escuela, como también los servicios de enfermería, consultorio y sala de profilaxis.

El Jefe de esta Sección será del grado de Capitán o Teniente médico, y tendrá las siguientes obligaciones:

a. Asesorar al Comandante y al Ingeniero si lo hubiere en la elaboración de planos para las construcciones.

b. Asesorar a la Comisión de Administración en lo referente a adquisición para los servicios de Sanidad y Alimentación,

e. Practicar al personal los siguientes exámenes:

f. Informar, periódicamente al Comandante de la Base sobre la confección de alimentos y estados sanitarios de las dependencias.

g. Dictar las conferencias y clases sobre higiene y ejecutar los trabajos que le asigne el Comandante en relación con este servicio.

h. Organización y funcionamiento del puesto de socorro.

j. Elaborar los documentos ordenados por el Ministerio de Guerra en relación con el servicio sanitario. Estos documentos deberán pasar por conducto del Comando de la Base, siguiendo su curso a la Dirección General de Sanidad.

k. Atender las disposiciones que le imparta la Dirección General de Sanidad.

18).De la Compañía Combinada. El Comandante de la Compañía Combinada será del grado de Capitán y tendrá las atribuciones y obligaciones que le asignen los reglamentos militares

a. La instrucción de in Compañía combinada comprenderá todos los periodos hasta el de Compañía, inclusive.

b. Por otra parte y como se trata de tropa técnica de aviación, incluirá en su programa instrucción .de alistamiento de aviones en tierra, suministros de combustible, arme y desarme de aviones de guerra (colocación de perchas, bombas, ametralladoras, flexibles, sincronizadas, etc.).

TERCERA PARTE

Condiciones de admisión

19) Las condiciones generales que deben reunir el aspirante son las siguientes:

a. Ser colombiano.

b. Ser Alférez de la Escuela Militar de Cadetes.

e. Ser soltero y permanecer en ese estado durante el tiempo que esté como alumno de la Base-Escuela.

f. Tener la amptitud psico-fisica requerida.

g. Presentar autorización del padre o tutor si el aspirante es menor de veintiún años.

h. Firmar contrato obligándose a servir en la aviación militar como piloto, por un tiempo no menor de cuatro años.

20). Los aspirantes a la carrera de Suboficiales Pilotos de la Aviación Militar deben: reunir las siguientes condiciones:

a. Ser colombiano.

b. No tener más de veintitrés años de edad ni menos de diez y nueve.

e. Presentar la autorización del padre o tutor si .el aspirante es menor de veintiún años.

f. Presentar certificados de buena conducta militar y civil.

g. Haber servido tres años en filas y obteniendo el grado de Cabo primero.

h. Presentar un examen sobre instrucción civil, equivalente a los dos primeros años de bachillerato.

21) Los aspirantes a la carrera de Suboficiales mecánicos pilotos de la Aviación

Militar, deben reunir las siguientes condiciones.

a. Ser colombiano

b. No tener más de veinticinco años de edad ni menos de 21

e. recentarse al concurso, cuyas bases fijará la Dirección General de Aviación.

f. Firmar contrato obligándose a servir a la Aviación Militar por un tiempo o no menor de cinco años.

22). Los aspirantes civiles a la carrera de pilotos Aviadores de reserva, serán aceptados en calidad do Cadetes de la Escuela Militar, en comisión en la Base-Escuela de Cali, adonde deberán cursar el año reglamentario. Con el título de Pilotos Militares recibirán el grado de Alféreces, y con este permanecerán un año en la instrucción de transición y avanzada de la Escuela Central de Palanquero, para obtener el título de Aviadores Militares y el grado do Subtenientes de reserva de Aviación.

23) Los aspirantes a la carrera de Subtenientes Pilotos de reserva de la Aviación deben reunir las siguientes condiciones:

a. Ser colombiano.

b. No tener mus de veintitrés años de edad ni menos de diez y nueve

e. Presentar autorización del padre o tutor si el aspirante es menor de veintiún años.

f. Firmar contrato obligándose a servir a la Aviación Militar como Piloto por un tiempo no menor de cuatro años.

24).Los exámenes de aptitud física se efectuarán en Bogotá, durante el mes de noviembre, por el Oficial de Sanidad de la Aviación.

25).Las solicitudes de admisión de los aspirantes a alumnos del curso de pilotaje deberán enviarse por conducto regular a la Dirección General de Aviación, adonde deberán llegar antes del 20 de noviembre de cada año.

26) La solicitud de los aspirantes deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a. Fe de bautismo o registro civil.

b. Certificado de reconocimiento médico del Oficial de Sanidad de la Unidad o repartición

27)La Dirección General de Aviación propondrá al Ministerio de Guerra los candidatos alumnos que reúnan las condiciones fijadas en los artículos 19, 20, 21 y 23, y que deban ser sometidos en Bogotá a un reconocimiento médico definitivo de conformidad con las condiciones prescritas por la Dirección General de Aviación.

28) La Dirección General de Aviación, previo estudio de las condiciones de los candidatos y de los documentos que cada uno hubiere acompañado, propondrá al Ministerio de Guerra el nombramiento de los que, a su juicio, respondan mejor a las exigencias del servicio de la Aviación

29) El Ministerio de Guerra nombrará los alumnos de Aviación que deban ingresar a la Base-Escuela el día 7 de Enero de cada año

30) Los alumnos serán responsables ante sus profesores e instructores de las maquinas, instrumentos, etc., que se les confíen para su instrucción.

31) Los alumnos deberán proveer por cuenta propia de todos los libros y útiles de escritorio necesarios para la enseñanza.

32) Los alumnos durante su permanencia en lo Base-Escuela serán tratados como tales en las Escuelas de Vuelo y Tierra, y como Oficiales o Suboficiales en los demás actos del servicio o vida de casino, pero es entendido que no tendrán derecho a servicio de asistente.

33)Los cursos de pilotaje que comprenden la Escuela de Vuelo y la Escuela de Tierra, sé abrirán el siete de enero y el primero de julio de cada año con una dotación hasta de treinta alumnos por cada curso, y se clausurarán el 25 de febrero y el primero de julio del año siguiente.

34) Los dos primeros meses los pasarán los alumnos en instrucción práctica de mecánica y mantenimiento de aviones.

35)Los alumnos que terminen satisfactoriamente el curso de pilotaje, recibirán el título de Piloto Militar, el que los facultará para ingresar al curso de transición de la Base Central de Palanquero y optar el título de Aviador Militar, que los faculta para ingresar a las escuadrillas tácticas.

CUARTA PARTE

Escuela de Aire

36) El entrenamiento de vuelos en la Escuela de Aire tiene por finalidad primordial el entrenamiento en pilotaje individual, incluyendo acrobacia en los tipos de aviones de ruedas de enseñanza primaria; el entrenamiento en aviones de observación y de caza. En segundo término, la instrucción de pilotaje en formación de tres aviones, en vuelo ciego, en vuelo nocturno, en tiro aéreo y en bombardeo aéreo picado. El entrenamiento de pilotaje, será local y en crucero.

37) El periodo primario, de seis meses, comprenderá entrenamiento en vuelos de doble comando, de control, solo, acrobacia formación de tres aviones, vuelos de prueba y de crucero, ciego y nocturno, en tipos de aviones de enseñanza primaria. Todas estas pruebas deben realizarse en los tipos de aviones de transición. El total de horas de vuelo requeridas para el curso primario es de cien. El periodo se sub-divide en un sub-periodo de tres meses en tipo primario, y en un sub-periodo de tres meses en los tipos de aviones de transición, facilitando así turno de ocupación del material volante.

38) La repetición de las horas de entrenamiento en el curso primario será la siguiente:

39).Periodo avanzado de seis meses comprende entrenamiento; de doble comando control, entrenamientos, solo, cruceros acrobacia, de tres y de cinco ciego, nocturno, combate individual en aviones de caza. Además entrenamiento primario en bombardeo picado tiro de piloto y tiro de observador, con un total de 115 horas. El período de subdivide en un subperiodo en tipos de observación, de tres meses y en un subperiodo en tipos de caza. El entrenamiento con armas se ve-rificará al fin del segundo periodo en tipos de aviones de observación o ataque, de caza y de tipo primario. Lo mismo puede desarrollarse para el entrenamiento en vuelo ciego, vuelo nocturno en tipos primarios o de transición. La repartición de las horas de vuelo será la siguiente:

40). El Jefe de Operaciones es el responsable del cumplimiento y desarrollo por medio de programa que previamente dictará el Comando, en desarrollo de la anterior distribución. Para el cumplimiento de este entrenamiento dispone de un cuerpo de monitores contratados y nacionales.

QUINTA PARTE

Escuela de tierra.

41) El entrenamiento en tierra persigue como finalidad, el entrenamiento de los alumnos en clases y en práctica en los talleres, técnicos de la Aviación en armamento y tiro aéreo y en la organización y táctica aérea.

42) El entrenamiento en tierra está dividido en periodos y subperiodo, al igual que la Escuela de Aire. Para los cursos de Suboficiales se adicionará un periodo de entrenamiento en tierra, a fin de instruirlos en matemáticas, física, geometría, etc.

43). Los monitores y profesores son superiores de los alumnos (no importa cuál fuere su grado) para asuntos relacionados con la instrucción.

44). A los monitores les puede ser señalada la obligación de dictar una clase en la Escuela de Tierra.

45) La Dirección abrirá un libro especial que se denominará Servicio diario y clase, adonde se lleve cuenta detallada de las órdenes y de las actividades cursos de cada alumno (aparte de las estadísticas usuales). En este libro diario deberán, además, los profesores y monitores dejar constancia sobre no-vedades a su ramo, como por ejemplo, accidentes, ausencias, pruebas, etc. del alumno estado y gasto de material y elementos de enseñanza, inconvenientes en cumplir los programas, programa desarrollado, materia dictada, efe.

46) Los monitores Jefes de Curso, con los monitores de Curso y los profesores, deben informar por escrito a la Dirección General de la Escuela mensualmente, cada uno en su ramo, sobre estado y adelanto de los cursos por alumno.

47). La Dirección de la Escuela deberá llevar un legajo de entrenamiento para cada curso y para cada a alumno, en el quede constancia diaria de la instrucción dada y de las observaciones que tengan que Ha-cer los monitores. Mensualmente serán publicadas las calificaciones a que hayan sido acreedores los alumnos de la Escuela.

Las calificaciones sobre aprovechamiento en la Escuela de Aire y Tierra y ln. disciplina de vuelo se basarán por el trabajo en doble comando, o los vuelos de control por la observación continua de su tra-bajo en el aire y en la pista, y por una serie de vuelos de prueba. El trabajo de un alumno en doble comando se debe llevar a cabo siempre con el mismo monitor. La madurez del alumno en un tipo de avión o de periodo de instrucción, y para poder pasar a otro tipo de avión o periodo de instrucción queda al concepto y responsabilidad del monitor y del Jefe de Vuelos. El permiso para el vuelo sólo queda al concepto y responsabilidad del monitor.

48). Las observaciones sobre el trabajo y adelanto de cada alumno deben quedar escritas en originales en los legajos y libros del entrenamiento del alumno.

49). En la Escuela de Tierra se llevará a cabo, mensualmente, un examen escrito y otro oral en presencia del Jefe de la Escuela de Tierra.

SEXTA PARTE

Junta Calificadora

50).La junta Calificadora estará compuesta por el Comandante de la Base, el Cuerpo de Profesores y el Oficial de Sanidad.

51).Las funciones de la Junta Calificadora serán: estudio de las calificaciones de los alumnos, resolución de las solicitudes de los monitores o profesores sobre los mismos (vuelo, retardos, fallas, faltas, etc.), para proponer a la Dirección General de la Aviación, por conducto del Comando, la resolución tomada al respecto (eliminación, suspensión, etc.).

52) La Junta Calificadora no tiene ninguna atribución disciplinaria o de mando; tan sólo actuará como Consejo del Comandante de la Base-Escuela.

54) La Junta Calificadora debe reunirse en sesione extra ordinarias al finalizar cada periodo de instrucción, con el fin de definir las calificaciones semestrales del personal. Esta sesiones se pueden efectuar también en casos especiales y cuando las circunstancias lo exijan, y la urgencia de los asuntos por tratar no permitan hacerlo en una de las sesiones ordinarias.

55) Sobre .todas las sesiones de la Junta Calificadora se deberá levantar un .acta escrita por el Ayudante de la Base-Escuela, el cual actuará como Secretario de la Junta.

56) La Junta Calificadora trabajará formando sus conclusiones, después de considerar y discutir imparcialmente todas las circunstancias acerca del caso. En todo caso, debe dársele posibilidad al. Alumno para que, en forma disciplinaria, explique ante la Junto los motivos, circunstancias, etc.en que se sucedió el hecho.

57).Los conclusiones de la Junta Calificadora servirán de base y de respaldo para las decisiones técnicas y disciplinarias que al Comandante de la Base-Es cuela, debidamente autorizado por la Dirección General de Aviación, tome en cada caso. Si esta resolución está bajo sus atribuciones disciplinarias, deberá pasar el informe respectivo y la resolución tomada a la Dirección General de Aviación.

58) El Comandante de la Base-Escuela, aparte de sus atribuciones disciplinarias, podrá disponer, como medidas técnicas, controles o exámenes especiales, entrenamiento extra, regreso al curso inmediata-mente inferior, suspensión transitoria del entrenamiento, naturalmente siempre de acuerdo con la suspensión transitoria del entrenamiento, naturalmente siempre de acuerdo con la resolución tomada por la junta.

59) La suspensión definitiva del entrenamiento de un n Alumno o la eliminación de la Escuela, bien sea que se tome como medida disciplinaria, podrá decidirla únicamente la Dirección General de Aviación, tonando en consideración lo solicitado por el Comandante de la Base-Escuela, y la propuesta que mediante un acta haga la Junta Calificadora.

60) Serán .motivos de eliminación de la Escuela la incapacidad física, técnica, y los motivos de orden moral o militar que determinen la Junta Calificador y la Dirección General de Aviación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 193 6.

ALFONSO LOPEZ

Plinio Mendoza Neira, Ministro de Guerra.

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