Por el cual se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de la Base-Escuela de Aviación Militar Ernesto Samper

Rango Decreto
Publicación 1937-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébese y adoptase el siguiente Reglamento de Régimen Interno de la Base-Escueta de Aviación Militar

Ernesto Samper

PRIMERA PARTE

Organización de la Base Escuela

Un Comandante de la Base- Es cuela.

Un Sub-comandante Oficial de Detall.

Un Oficial ayudante, Teniente o Capitán

Nueve Secciones, así:

Administrativa.

Operaciones de Escuela de Vuelo.

Estudios, o Escuela de Tierra.

Tánica.

Aerofotografía.

Aeródromos.

Radió aerología,

Sanidad.

Compañía Combinada.

SEGUNDA PARTE

Funciones y atribuciones.

Además las siguientes:

Actas de visita de contaduría.

Registro general de facturas.

Cuentas de inventarios generales.

De actas generales.

De actas de armamento y munición.

De movimientos de material de guerra

De movimientos de material de Intendencia

De legajo de presupuestos.

Cuadros y listas de incorporación y licenciamientos.

De relación general de descuentos.

De actas de defunción.

De contratos.

De informes sobre justicia militar.

Material Técnico

Comisiones:

Materiales a cargo de cada comisión.

Hangares.

a. Material volante.

b. Equipo de hangares.

Talleres:

a. Maquinaria y equipo de cada taller.

b. Herramientas especiales.

Almacén:

a. Material de almacén.

b. Material de bodegas.

e. Elementos prestados.

f. Instrumentos.

g. Stock general de elementos.

Combustibles:

a. Existencia de combustible.

b. Empaques llenos y vacíos.

Armamento aéreo:

a. Armamento.

b. Equipo de Guerra (visores, etc,)

e. Municiones y bombas.

Transportes:

a. Vehículos automotores.

b. Equipos de que consta cada aparato.

Contra incendios:

a. Equipos contra incendios.

b. Material de alarma.

Aeródromos:

a. Material de construcción.

b. Material de conservación.

Aerología:

a. Material aerológico.

b. Equipo de observatorio.

Radio:

a. Material radioeléctrico

b. Estación y planta.

Fotografía:

a. Material de fotografía.

b. Material de laboratorio.

Alojamiento e inventarios:

a. Edificios.

b. Instalaciones (Eléctrica, telefónica, timbres acueducto y sanitaria.).

e. Material de aseo.

Vestuario y Equipo:

a. Vestuario.

b. Equipos y elementos de campaña (inclusive zapa y culto).

e. Útiles de aseo.

f. Atalaje.

Talleres de tropa:

a. Taller de zapatería.

b. Taller de sastrería.

Armamento Terrestre:

a. Armamento.

b. Accesorios.

Higiene:

a. Drogas y elementos de curación.

b. Elementos de farmacia.

e. Elementos para la compañía de sanidad.

f. Elementos para la dentistería.

Biblioteca y útiles de escritorio:

a. Biblioteca técnica.

b. Biblioteca aldeana.

Material de enseñanza:

a. Librería.

b. Gabinetes.

1) El material volante deberá inventariarse en cuadros especiales, avión por avión, en los que se especificarán los elementos de que conste cada aparato, con indicación de las horas de funcionamiento de cada uno y las de marcha del respectivo motor.

2) Todos los talleres deberán reintegrar al Almacén General las herramientas que no sean de uso especial para el taller y que tuvieren bajo recibo, a fin de que en los inventarios sólo aparezca lo relacionado con máquinas, accesorios y equipos especiales de herramientas. Por tanto todas las herramientas de uso general figurarán en los inventarios del Almacén Técnico. Dichas herramientas serán solicitadas siempre por fichas.

3) Todas las comisiones llevarán a cabo sus inventarios, teniendo en cuenta las prescripciones legales vigentes y demás disposiciones relativas a cada caso.

4) Al elaborar los inventarios cada comisión hará un inventario especial del material inservible, en el que deberá figurar, además, todo el material dado de baja durante el año por inutilización

5) Todos los inventarios deberán ser entregados al Almacén General de la Base, del 5 al 10 de diciembre, con un resumen general del material respectivo.

6) Una vez que las comisiones hayan entregado los inventarios parciales respectivos y resúmenes generales, corresponde al Oficial del Detall y al Almacenista Jefe, el control real de las existencias, a fin de verificar si los saldos anotados son efectivos, y deducir responsabilidades en caso contrario

7) Una Comisión superior, integrada por los Oficiales de Detall y de Administración, por el Almacenista Jefe y por el Jefe Técnico, resumirá los inventarios parciales y elaborará el inventario anual que habrá de remitirse por triplicado a la Sección de Intendencia de la Dirección General de Aviación, de conformidad con las prescripciones contenidas en la Circular número AC10 del 4 del presente.

8) Para efectos de avaluó de cada de los artículo que corresponden al material administrativo, se nombrará una comisión avaluador integrada por los Oficiales de Detall y de Administración y por el Almacenista Jefe, los que se asesorarán en cada caso de los miembros de las distintas comisiones.

9) Con tal fin dicha comisión tendrá en cuenta el estado actual de cada artículo, su tiempo de servicio, su probable duración, además de los precios de costo de las respectivas facturas de compra si los artículos fueron despachados por la extinguida sección de suministros, orden de compra si fueron despachados por departamento número 4 (hoy Sección de Intendencia General), etc.

10) El material técnico será avaluado por la sección de contabilidad de la Dirección General de Aviación, excepto el correspondiente a aeródromos, que deberá ser avaluados por la comisión anterior, asesorada del ingeniero jefe de la sección de construcciones de electricistas de la misma.

11) El inventario general deberá estar terminado y al día el 31 de diciembre.

12) Terminados los inventarios, se nombrarán las comisiones técnicas y administrativas, que definitiva abran de tener a su cargo el material de la Base y, de acuerdo con dichos inventarios se sentarán las actas de entrega y recibo de las comisiones.

9) Del Ayudante del Comando. Será un Oficial del grado de Capitán o Teniente, y tendrá las siguientes funciones:

a. Reparto y tramitación de correspondencia

b. Redacción de las órdenes generales y particulares según disposiciones del Comandante de la Base.

e. Registro y manejo de la correspondencia secreta.

f. Mando y disciplina de los asistentes, carteros y ordenanzas.

10.) De la sección Administrativa. El Jefe la Sección Administrativa será del grado de Teniente o Subteniente, y tendrá las siguientes funciones:

a). El Oficial de Administración será el presidente de todas las comisiones administrativas de la base- Escuela, controlado por el Oficial de Detall y bajo la. Inmediata dirección de Comandante.

11) De la Sección Técnica. Será dirigida por un Oficial del grado de Capitán Teniente Piloto, y tendrá las siguientes obligaciones:

a. Mantenimiento y preparación de los aviones, motores, equipo de aviones, instrumento y material de acarreo de aviones.

b. Mantenimiento y reparación de los aviones, talleres, maquinaria, grúas, bambas de gasolina etc.

e. Mantenimiento y reparación del equipo contra incendio.

f. Emitir concepto acerca de los pedidos que elabora la Base para el cumplimiento de las anteriores disposiciones.

12) De la Sección de operaciones. El Jefe de la Sección de Operaciones será del grado de Capitán Piloto o Teniente Piloto, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a. Dirección de los cursos de pilotaje, de acuerdo con la directiva que se indica en el artículo número del presente reglamento.

b. Dirigir el entrenamiento de vuelo, el movimiento de aviones.

e. Supervigilancia y chequeo en vuelo del personal de monitores y alumnos para comprobar las condiciones como instructores como monitores y adelanto de instrucción de alumnos.

f. Control en vuelo para conceptuar finalmente sobre las capacidades de determinado alumno o alumnos que hayan sido propuestos por los monitores para comparecer ante la junta militar

g. Responsabilidad por el cumplimiento del Reglamento y programas de la Escuela de Vuelo.

h. Elaboración de temas de examen de la Escuela de Vuelo para la aprobación del Comandante de la Base.

j. Las atribuciones del Comandante de la Escuela de serán las mismas que confieren los Reglamentos a los Comandantas de Compañía.

13) De la Sección de estudios: El Jefe de la Sección de Estudios o Escuela de Tierra, será del grado de Capitán o Teniente Piloto u Observador Militar, y tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a. Dirección de los cursos de Escuela de Tierra de acuerdo con la directiva que se indica en el artículo número del presente Reglamento.

b. Dirigir las clases de la Escuela de Tierra.

e. Supervigilancia y control de asistencia de profesores y alumnos a clase.

f. Estudiar tas calificaciones de aquellos alumnos que hayan sido propuestos para comparecer ante la junta calificadora y dar su concepto.

g. Responsabilidad por el cumplimiento del Reglamento y programas de la Escuela de Tierra.

h. Elaboración de temas de examen para la aprobación del Comando de la Base.

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