Por el cual se organiza la Prefectura de Control de Cambios

Rango Decreto
Publicación 1969-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 65 de 1967,

decreta:

Artículo primero. La Prefectura de Control de Cambios creada por el decreto 444 de 1967, se denominará en lo sucesivo Superintendencia de Control de Cambios y continuará cumpliendo las funciones que le asignan las disposiciones vigentes.

Conforme el Decreto 3122 de 1968, la Superintendencia está adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo segundo. El Gobierno Nacional con base en sus facultades constitucionales y legales, creará, suprimirá o funcionará los empleos necesarios en la Superintendencia de control de cambios y organizará las dependencias seccionales que considere del caso, sin crear obligaciones a cargo del Tesoro que excedan del monto de las partidas asignadas para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones y en el programa de reforma administrativa.
Artículo tercero Con el lleno de las formalidades prescritas en las normas pertinentes, el Gobierno Nacional podrá asignar prima técnica a las personas que desempeñen en la Superintendencia los cargos de Secretario General, Jefe de la División de Investigaciones y Jefe de la división de estudios Especiales, unidad esta última que se crea por el presente Decreto.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de diciembre de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón EspinosaValderrama.

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