Por el cual se organiza la Prefectura de Control de Cambios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 65 de 1967,
decreta:
Artículo primero. La Prefectura de Control de Cambios creada por el decreto 444 de 1967, se denominará en lo sucesivo Superintendencia de Control de Cambios y continuará cumpliendo las funciones que le asignan las disposiciones vigentes.
Conforme el Decreto 3122 de 1968, la Superintendencia está adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo segundo. El Gobierno Nacional con base en sus facultades constitucionales y legales, creará, suprimirá o funcionará los empleos necesarios en la Superintendencia de control de cambios y organizará las dependencias seccionales que considere del caso, sin crear obligaciones a cargo del Tesoro que excedan del monto de las partidas asignadas para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones y en el programa de reforma administrativa.
Artículo tercero Con el lleno de las formalidades prescritas en las normas pertinentes, el Gobierno Nacional podrá asignar prima técnica a las personas que desempeñen en la Superintendencia los cargos de Secretario General, Jefe de la División de Investigaciones y Jefe de la división de estudios Especiales, unidad esta última que se crea por el presente Decreto.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de diciembre de 1968.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón EspinosaValderrama.
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