Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades conferidas por la Ley 6ª. de 1936,
DECRETA:
Artículo 1º. Créanse en el ramo de Guerra, con anterioridad al 16 de mayo de 1936, los puestos de ASESORES Técnicos de la Escuela Superior de Guerra y de la Intendencia del Ministerio, con las asignaciones mensuales de U. S. $ 375, y U. S. $ 325, respectivamente, sumas que se pagarán libres de todo impuesto.
Artículo 2º. Con anterioridad a la misma de 16 de mayo de 1936, desde la cual vienen prestando sus servicios, nómbranse para los cargos de Asesores Técnicos de la Escuela Superior de Guerra, y de la Intendencia del Ministerio a los señores Coronel Gunter Braune y Hugo Koppen.
Artículo 3º. Con cargo a las apropiaciones del ramo de Guerra, se harán los siguientes pagos a los señores Braune y Koppen:
Al Coronel Gunther Braune, el valor de un pasaje en primera clase, de Hamburgo a Bogotá y, cuando terminen sus servicios, el de un pasaje en primera clase, de Bogotá a Hamburgo; además, la cantidad de U. S. $ 200 para compra de uniformes y equipo.
Al señor Hugo Koppen, el valor de dos pasajes en primera clase, de Hamburgo a Bogotá y, cuando terminen sus servicios, el de dos pasajes en primera clase, de Bogotá a Hamburgo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA.
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