Por el cual se clasifica el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 65 de 1967 y en desarrollo del Decreto número 2285 de 1968.
DECRETA:
Artículo 1º. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional quedará clasificado como Secretario General III, categoría 28, de conformidad con el Decreto número 2285 de 1968.
Artículo 2º. Cuando el cargo de Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional sea desempeñado por un Oficial en servicio activo, sus haberes se liquidarán y pagarán en la siguiente forma:
- a) Las primas que como militar le correspondan, y
- b) El sueldo en cuantía que sumado con las primas anteriores, iguale en todo tiempo a la asignación de un Secretario General de Ministerio.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, .D E, a 27 de diciembre de 1968.
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Defensa Nacional, General Gerardo Ayerbe Chaux.-El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín de Vizcaya.
Digitó: CC19.425.815
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