Por el cual se adoptan varias medidas relacionadas con el ramo de Carreteras Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1947-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Incorpórase a la Zona de Carreteras de Bogotá el sector de carretera comprendido entre el punto denominado "Los Alpes" y la población de Villeta, con el fin de que dicha Zona atienda a los trabajos de sostenimiento y adiciones y mejoras de ese sector, el cual fue declarado nacional por medio del artículo 1º de la Ley 31 de 1941.

Parágrafo. La Zona de Carreteras de Bogotá atenderá a los gastos que demanden los trabajos del tramo de vía indicado, con la partida apropiada para dicha Zona.

Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas asumirá la dirección y administración de los trabajos de la carretera Chaguaní-Guaduas, la cual forma parte de la red nacional de carreteras, en virtud de lo dispuesto en la Ley 189 de 1937.

Parágrafo. El Ingeniero Jefe de la Carretera Villeta-Guaduas-Honda, será Director-Administrador de los trabajos de construcción de la vía a que se refiere el presente artículo.

Los servicios de Sanidad, Caja, Almacén y Contabilidad de esta obra estará a cargo del Médico, Cajero, Almacenista y Contador de la vía Villeta-Guaduas-Honda.

Los giros para atender a los gastos de la carretera Chaguaní-Guaduas, se harán con cargo al Capítulo 100, artículo 2101 del Presupuesto del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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