Que establece un Fondo Rotatorio Agropecuario

Rango Decreto
Publicación 1955-12-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbada el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que para el fomento de las industrias agrícolas y pecuarias, conviene crear en el Ministerio de Agricultura un Fondo Rotatorio especial, que pueda comprar y vender semovientes, productos agrícolas y veterinarios y demás elementos para incremento de las campañas oficiales,

DECRETA:

Artículo primero. Adscrito a la División de Extensión del Ministerio de Agricultura, créase un Fondo Rotatorio Agropecuario, conforme a las modalidades que establece este Decreto.
Artículo segundo. El Fondo Rotatorio Agropecuario, creado por el presente Decreto, podrá comprar y vender los semovientes, productos agrícolas y veterinarios y demás elementos que estime del caso para el incremento agropecuario, de acuerdo con las campañas que adelante el Ministerio de Agricultura.
Artículo tercero. Al Fondo Rotatorio Agropecuario ingresarán tanto el valor de los productos pecuarios, agrícolas o de uso veterinario que venda el mismo Fondo, como los productos e ingresos por servicios en general de las Zonas Agropecuarias del Ministerio de Agricultura.

Parágrafo. También ingresarán al Fondo, para ser invertidas por el mismo en las finalidades que le son propias, las partidas que se asignen en los presupuestos de la División de Extensión del Ministerio de Agricultura para compra de vacunas y drogas en general, y para compra, transporte y aseguro de reproductores para las campañas de bovinos, ovinos, equinos, porcinos, y caprinos.

Artículo cuarto. Con base en las disponibilidades propias del Fondo, de que trata este Decreto, el Gobierno podrá crear los cargos y fijar las asignaciones del personal necesario.
Artículo quinto. La Contraloría General de la República dictará normas especiales de control fiscal que faciliten la labor de índole comercial del Fondo Rotatorio Agropecuario.
Artículo sexto. Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias y regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,.

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

Él Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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