Por el cual se suspende la autorización para iniciación de labores, licencias de funcionamiento y aprobación de estudios a las Instituciones que ofrezcan los programas de los que trata el artículo 173 del Decreto número 080 de 1980
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 173 del Decreto 080 de 1980, señala que el Ministerio de Educación Intermedia Profesional en los cuales no se requiera acreditar la calidad de bachiller y puedan ser adelantados por quienes hayan aprobado el nivel de Educación Básica Secundaria de que trata el Decreto 088 de 1976;
Que así mismo la inspección y vigilancia de los programas de que trata el considerando anterior y de las Instituciones de Educación Intermedia Profesional que los ofrezcan, será ejercida directamente por el Ministerio de Educación Nacional;
Que en la actualidad el Ministerio no ha determinado estos programas ni trazado las pautas para la inspección y vigilancia de dichas instituciones, no existe la reglamentación general para la adaptación de los mismos,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la expedición del presente Decreto suspéndese la concesión de autorizaciones para la iniciación de labores, de licencias de funcionamiento y aprobación de so programas de que trata el artículo 173 del Decreto 080 de 1980, hasta tanto el Ministerio de Educación determine los programas y señale el procedimiento y normas para inspección y vigilancia de los institutos a que se refiere el precitado artículo.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 17 de noviembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín.
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