Sobre liquidación de las Apropiaciones del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1953
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Decreto legislativo número 3121 de 19 de diciembre en curso, sobre Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1953, dispuse en su artículo décimo (Disposiciones Generales), que por decreto separado que dictaría el Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se haría la distribución de las partidas globales incluidas en el Presupuesto para cada uno de los Ministerio y Departamentos Administrativos, de acuerdo con las solicitudes de las respectivas dependencias, peticiones que fueron aprobadas por la honorable Cámara de Representantes, y con sujeción a las normas del Decreto legislativo número 00164 de 1950, orgánico del manejo presupuestal,
DECRETA:
Artículo primero. Las partidas globales votadas en la parte segunda (Presupuesto de Gastos), artículo segundo del Decreto legislativo número 3121 de 19 de diciembre de 1952, para los gastos de los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos durante el ejercicio fiscal de 1953, quedan distribuidas así:
RESUMEN:
| Apropiaciones con el producto de las rentas y recursos del balance del Tesoro | |||
|---|---|---|---|
| Apropiaciones con el producto de las rentas y recursos del balance del Tesoro | $ | 720.047.692.13 | 720.047.692.13 |
| Apropiaciones con recursos del crédito | 47. 997. 813.76 | ||
| Total de apropiaciones | $ | 708 045.505.89 |
Artículo segundo. La Contraloría General de la República exigirá el cumplimiento previo de lo ordenado por el parágrafo del artículo décimo del Decreto legislativo número 3121 de 1952 (diciembre 19), antes de refrendar giros o de constituir reservas con cargo a las apropiaciones parciales a que se refiere dicho Decreto.
Artículo tercero. Las solicitudes de cancelación de reservas de cualquier clase que formulen los Ministerios y Departamentos Administrativos, las enviarán al Departamento de Contraloría por conduelo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección del Presupuesto), y requerirán para ser tramitadas por dicho Departamento, la aprobación del citado Ministerio, sin perjuicio de los requisitos que exige la Contraloría General de la República.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos cincuenta y tres (1953).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 20 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores.
Juan Uribe Holguín
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés
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