Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 151 de 1959
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3º del articulo 120 de in Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Las cuotas de fiscalización que segúnel artículo 10º no la Ley 151 de 1959 deben pagar las entidades descentralizadas serán fijadas para el año de 1983 por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público, con base en la información que para tal efecto suministre la Contraloría General de la República, sobre los costos del servicio.
Articulo 2º Las entidades descentralizadas consignaran antes del 30 de noviembre del año en curso en la Tesorería General de la República, las partidas apropiadas en sus Presupuestos de Gastos para 1983 por concepto de cuotas de fiscalización.
Articulo 3º Cuando hubiere diferencia entre el valor apropiado en los presupuestos y el determinado por la resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la entidad descentralizada procederá a incrementar la aprobación por este concepto y a consignar en la Tesorería General de laRepública la diferencia que resulte.
Articulo 4º El incumplimiento de lo establecido en el Presente Decretoserá motivo de mala conducta del Presidente, Director o Gerente de la respectiva entidad.
Articulo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 21 de noviembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Edgar Gutiérrez Castro.
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