Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia Fiscal de 1961. (Ministerio de guerra), por $1.248.148.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley. 28 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad, por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Guerra, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 104 de 1961, por la suma de $ 1.248.148
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961 con base en el certificado de reserva y disponibilidad número 104 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30701 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5 A 6.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 diciembre 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio
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