Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia Fiscal de 1961. (Ministerio de guerra), por $1.248.148.00

Rango Decreto
Publicación 1962-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley. 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad, por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Guerra, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 104 de 1961, por la suma de $ 1.248.148

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961 con base en el certificado de reserva y disponibilidad número 104 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30701 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5 A 6.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 diciembre 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio

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