Por el cual se suprime una Oficina en el ramo portal y telegráfico
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo único. A partir del día 1.° de Mayo próximo suprímese la Oficina postal y telegráfica de Juntas de Apulo (Departamento de Cundinamarca)
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Abril de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
ESTEBAN JARAMILLO
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