Sobre creación de un Circuito de Notaría y Registro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y vista la manifestación del Gobernador del Departamento de Jericó,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase en el Departamento de Jericó el Circuito de Notaría y Registro de Bolívar, compuesto de los Municipios del Carmen y Bolívar, que será su cabecera, los cuales quedan segregados del Circuito de Notaría y Registro á que actualmente pertenecen.
Artículo 2°. El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Marzo de 1909.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- M. VARGAS
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