Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
considerando:
Que al verificarse la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica, se omitió incluír en ella las sumas correspondientes para pagar el personal de la Escuela Superior de Agronomía y el sueldo del Celador de la Quinta de San Pedro Alejandrino, de acuerdo con las asignaciones señaladas en la Ley 72 de 1919, pedidas en el proyecto presentado al Congreso y votadas por éste en la Ley 99 de 1920,
decreta:
Artículo 1.° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de I.° de enero a 31 de diciembre de 1921, con la cantidad de diez y ocho mil quinientos diez y seis pesos ($ 18,516), que llevará las siguientes imputaciones:
Ministerio de Instrucción Pública.
Capítulo 5I-Instrucción profesional-Escuela Superior-de Agronomía.
| Artículo 475. Para sostenimiento y desarrollo de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá (valor del personal, de acuerdo con las asignaciones de la Ley 7ª de 1919) | $ | 18,168 |
|---|---|---|
| Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. |
| --- | --- | --- |
| Capítulo 65 - Ministerio de Obras Públicas-Personal. | Capítulo 65 - Ministerio de Obras Públicas-Personal. | Capítulo 65 - Ministerio de Obras Públicas-Personal. |
| Artículo 726. Sueldos de los empleados de este Ministerio, en el año, así: | Artículo 726. Sueldos de los empleados de este Ministerio, en el año, así: | Artículo 726. Sueldos de los empleados de este Ministerio, en el año, así: |
| Sección 4."-Obras Públicas. | Sección 4."-Obras Públicas. | Sección 4."-Obras Públicas. |
| Parágrafo 27 bis. Del Celador de la Quinta de San Pedro Alejandrino, a $ 29 mensuales | 348 | |
| Total | $ | 18,516. |
Artículo 2.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Instrucción Pública y de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.
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