Sobre sostenimiento de las Escuelas Normales
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades y visto el artículo 7° de la Ley 10 del presente año, de Presupuestos Nacionales de rentas y gastos y crédito público, y
considerando:
Que la expresada Ley suprime la partida destinada al sostenimiento de las Escuelas Normales de la Republica, con excepción de las de Bogotá,
decreta:
La Nación sostendrá las Escuelas Normales que están funcionando fuera de la capital de la Republica, hasta el 15 de los corrientes. En consecuencia, los Gobernadores y Directores Generales gestionaran ante las Asambleas el sostenimiento de tales Escuelas de esa fecha en adelante, y si esto no se obtuviere, dispondrá su clausura hasta que la Nación vuelva a hacerse cargo de ellas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Instrucción Pública, Bonifacio VELEZ.
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