Por medio del cual se radica en Bogotá la oficina de la Intervención Fiscal de Aduanas y Salinas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que las funciones del Interventor Fiscal de Aduanas y Salinas tienen un radio de acción sobre todo el país y sobre todas las dependencias de tales ramos;
Que la capital de la República es el lugar en donde con más acierto y provecho puede establecerse la oficina encargada de la vigilancia e inspección de los servicios de Aduanas y Salinas:
Que es indispensable que exista un contacto permanente y eficaz entre el Poder Ejecutivo y el encargado de dicha oficina, a fin de asegurar de esta manera la obtención de los efectos perseguidos con las Leyes 35 de 1921, 21 de 1922 y con el Decreto ejecutivo número 365, de 22 de marzo de 1922,
decreta:
Artículo 1° Radícase en Bogotá la Oficina de Intervención Fiscal de Aduanas y Salinas.
Artículo 2° El Interventor tendrá, para el desempeño de su cargo, un Secretario y un Escribiente, con las mismas asignaciones señaladas en el artículo 2° de la Ley 35 de 1921.
Artículo 3° El archivo y el mobiliario de la Oficina que ha ocupado la Intervención Fiscal en Barranquilla, serán recibidos, previo inventario, por el Administrador de aquella Aduana, quien remitirá al Interventor, a esta ciudad, el archivo, con las seguridades del caso.
Artículo 4° En los anteriores términos queda modificado el Decreto número 365 de 1922.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA.
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