Por el cual se reorganiza el personal de las minas de Supía y Marmato, se fijan las asignaciones, se reducen otras y se hacen varios nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1933-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, en ejercicio de las extraordinarias que le confiere la Ley 23 de 1932, y oído el concepto favorable de la Junta de Hacienda,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno debe atender a la parte técnica de la explotación de salinas terrestres no administradas por el Banco de la República; a la vigilancia eficaz y conservación de bosques nacionales, que son indispensables para el laboreo y explotación de las minas de Supía y Marmato, y especialmente la de fijar una demarcación precisa en las mismas minas que establezca un exacto conocimiento de la propiedad nacional;

Que la actual Interventoría en el contrato celebrado con los señores Roberto Luis Restrepo y Alfredo Londoño, en concepto de la Comisión de Ingenieros del Ministerio de Industrias que acaba de practicar una visita minuciosa, adolece de serias deficiencias y en el informe presentado se sugieren medidas convenientes que deben tomarse por el Gobierno, para cuya realización se impone la creación de una oficina especial con personal técnico que esté en capacidad de suplir tales deficiencias,

DECRETA:

Articulo 1º Dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, créase la Interventoría de Minas, con el siguiente personal:

Un Ingeniero de Minas e Interventor de Supía y Marmato, con asignación mensual de $ 200.

Un Ayudante Topógrafo Almacenista Contador 80.

Un Capitán Minero 50.

Dos Cadeneros Guardabosques, a $ 30 cada uno 60.

Articulo 2º Suprímense los puestos creados por Decretos ejecutivos números 1241 de 1929 y 607 de 1932.
Artículo 3º A partir del 1º de marzo entrante, la asignación mensual del. Administrador Vigilante de las Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez queda reducida a $ 150 y un sueldo adicional de $ 50 mensuales, mientras se termina la obra del Hospital de Muzo, que el Administrador dirige actualmente por cuenta del Ministerio de Obras Públicas.
Articulo 4º Nómbrase Ingeniero de Minas e Interventor de Supía y Marmato y Ayudante Topógrafo Almacenista Contador, respectivamente, al doctor Miguel Alvarez Uribe y Gabriel Escobar A.
Artículo 5º Autorízase al Ingeniero de Minas e Interventor para que haga los nombramientos de Capitán Minero y Cadeneros Guardabosques.
Artículo 6º Las funciones y atribuciones del Ingeniero de Minas e Interventor y del personal subalterno, se fijarán por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 7º Queda en estos términos reformado el Decreto 607 de 1932.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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