Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores y se fijan las asignaciones de sus empleados

Rango Decreto
Publicación 1938-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le concede la Ley 114 de 1937, y

considerando:

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de marzo de 1938, la organización del Ministerio de Relaciones Exteriores, sus empleados y las asignaciones mensuales de éstos, serán los siguientes:
Gabinete del Ministro Gabinete del Ministro
El Asesor Jurídico $ 300 00
El Secretario Privado 150
Secretaria General Secretaria General
El Secretario General 400
El Oficial Mayor 250
Una mecanotaquígrafa 80
Servicios Generales Servicios Generales
Dos Traductores, a $ 150 cada uno 300
Dos descifradores, a $ 150 cada uno 300
Una directora de mecanografía 100
Dos mecanotaquígrafas a $ 80 cada una 160
Un Portero 50
Cuatro carteros, a $ 45 cada uno 180
Un chofer 90
Un chofer auxiliar 70
Departamento Diplomático Departamento Diplomático
Un Jefe 300
Un Oficial Primero (asuntos americanos) 200
Un Oficial Primero (asuntos europeos y asiáticos) 200
Un Oficial Tercero 120
Una Mecanotaquígrafa 80
Departamento de Organismos Internacionales. Departamento de Organismos Internacionales.
Un Jefe 300
Un Oficial Primero 200
Un Mecanotaquígrafa 80
Departamento Comercial Departamento Comercial
Un Jefe 300
Un Subjefe 250
Un Oficial Primero 200
Un Oficial Segundo 150
Un Oficial Tercero 120
Una Mecanotaquígrafa 80
Departamento consular Departamento consular
Un Jefe 300
Un Oficial Primero (Control de Consulados) 200
Un Oficial Segundo (inmigración, extranjería y naturalizaciones) 150
Un Oficial Tercero 120
Un Oficial Tercero (pasaportes) 120
Una Mecanotaquígrafa 80
Departamento de Protocolo Departamento de Protocolo
Un Jefe 300
Un Subjefe 250
Un Oficial Tercero 120
El Calígrafo 180
Una Mecanotaquígrafa 80
Sección de Archivos, Biblioteca y Mapoteca Sección de Archivos, Biblioteca y Mapoteca
Un Jefe 200
Un Clasificador 150
Un Registrador de correspondencia 100
Un Catalogador 100
Un Ordenador 100
Un Bibliotecario 120
Dos mecanotaquígrafas, a $ 80 cada una 160
Un Encuadernador 100
Un Conserje Ayudante 70
Un Mensajero 35
Sección de Contabilidad y Pagaduría Sección de Contabilidad y Pagaduría
Un Jefe Pagador 250
Un Oficial Primero 200
Un Oficial Tercero 120
Un Proveedor 120
Oficina de Fronteras Oficina de Fronteras
Un Jefe 300
Un Subjefe 250
Un Auxiliar Dibujante 100

Parágrafo. Los gastos de representación del Secretario General del Ministerio y del Jefe y Subjefe del Departamento de Protocolo, serán los mismo que fija el Decreto número 1837 de 1931.

Artículo 2° La Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores estará Integrada por dos miembros designados uno por el Senador y otro por la Cámara de Representantes, y por el Asesor Jurídico del Ministerio, que al mismo tiempo será el miembro de la Comisión que en ella representará al Gobierno. La Comisión tendrá, además, un Secretario nombrado por el Gobierno, y las asignaciones mensuales serán las siguientes:
El miembro designado por el Senado $ 300 00
El miembro designado por la Cámara de Representantes 300
El Secretario 200 00
Artículo 3° Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 25 de febrero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Gabriel TURBAY

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