Por el cual se organiza la dirección y administración de Revista de las Indias

Rango Decreto
Publicación 1939-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones extraordinarias que le concede la Ley 116 de 1938.

DECRETA:

Artículo 1° La Dirección y Administración de la "Revista de las indias" podrá ser contratada con una entidad que no tenga propósitos comerciales y que desempeñe sus funciones sin remuneración alguna.
Articulo 2° Los empleados para la administración de la Revista serán determinados por la Dirección de ella, pero tanto las personas designadas, corno su remuneración y funciones serán sometidas a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional. El sueldo de los empleados designados será cubierto con el producto mismo de la Revista, con excepción de una mecanógrafa que ganará la suma de $ 80.00 mensuales, la cual será pagada directamente por el Ministerio de Educación en la forma ordinaria.
Articulo 3° En el contrato que se celebre para la dirección de la revista se detallarán las funciones que se le encomiendan y delegan y en ellas se buscará exclusivamente una finalidad de divulgación científica y literaria
Articulo 4° La Dirección deberá contratar cada una de las ediciones de la Revista con la empresa editorial que estime más conveniente y que presente mejores condiciones, sin comprometerse a confiarle la edición permanente de ella, a fin de que se cuente con la libertad indispensable para que le edición reúna en su presentación todos los elementos que contribuyan a darle la importancia que el Gobierno quiere darle a tal publicación.
Artículo 5° Los dineros que la Revista recaude por concepto de avisos, suscripciones, venta de ejemplares y de suplementos, se manejarán por la dirección dentro de los fines culturales que se persiguen, bajo las normas que al respecto deberá dictar la Contrataría General de la República y por medio de un administrador, que tendrá carácter de empleado de manejo y que deberá prestar la fianza que le señale el Contralor General de la República.
Articulo 6° La dirección de la Revista estará autorizada para hacer los gastos concernientes a una publicación de tal índole, tomando de los recaudos de la misma, las partidas correspondientes. Esos gastos comprenden: pago de los empleados a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto; pago de colaboración o de derechos de autor; comisiones a los agentes vendedores; mejoramiento de las v ediciones de la Revista; edición de suplementos y propaganda.
Artículo 7° Si hechos los gastos de que habla el artículo anterior la revista produjere utilidad, ésta se destinará igualmente al mismo plan de divulgación científica y literaria, ampliándolo en la forma que determine la dirección de acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 8° Destínase hasta la suma de $ 10.800.00 en el presente año para contribuír a los gastos de edición de la "Revista de las Indias", los cuales se tomarán y pagarán de la partida asignada para las publicaciones del Ministerio de Educación Nacional.
Articulo 9° El Gobierno se reserva el derecho, en cualquier momento que lo considere oportuno, de reasumir la dirección de la "Revista de las Indias" y por consiguiente podrá resolver el contrato que en desarrollo del presente Decreto se celebre.

En este evento la dirección de la Revista quedará obligada a entregar al Gobierno todos los elementos que pertenezcan a la misma, así como a reintegrar los fondos que estuvieren en su poder al tiempo de reasumir el Gobierno la Dirección de la Revista. El presente artículo será incluido precisamente como cláusula del contrato que se celebre para la dirección de la "Revista de las Indias".

Artículo 10. El presente Decreto regirá desde su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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