Por el cual se destina una partida para jornales del Teatro de Colón
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 976, capítulo 66 de la Ley de Apropiaciones vigente, destinase hasta la cantidad de cuatrocientos cuarenta pesos ($ 440.00) para atender al pago de jornales del Teatro de Colón, durante los meses de febrero a diciembre del año en curso, a razón de $ 40 mensuales.
Parágrafo. El pago de estos jornales será atendido por el Pagador del Ministerio de Educación Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGÁS
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