Reglamentario de la Ley 181 de 1937, por la cual se nacionalizan los servicios de medicina legal en los capitales de Zonas e Intendencia del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1943-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente delta República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Señálanse las siguientes asignaciones al personal de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de las capitales de Zonas:
Oficina Central de Barranquilla:
Un Médico Jefe $ 200.00
Un Médico Ayudante 180.00
Un Secretario 100.00
Un Cartero 70.00
Oficina Central de Bucaramanga:
Un Médico Jefe 180.00
Un Médico Ayudante 160.00
Un Secretario 100.00
Un Cartero 70.00
Oficina Central de Cali:
Un Médico Jefe 200.00
Un Médico Ayudante 180.000
Un Escribiente Cartero 80.00 80.00
Oficina Central de Cartagena:
Un Médico Jefe 180.00
Un Médico Ayudante 160.00
Un Escribiente Cartero 80.00 80.00
Oficina Central de Cúcuta:
Un Médico Jefe 180.00
Un Médico Ayudante 160.00
Un Secretario 100.00
Un Cartero 70.00
Oficina Central de Ibagué:
Un Médico Jefe 180.00
Un Médico Ayudante 160.00
Un Escribiente Cartero 80.00 80.00
Oficina Central de Manizales:
Un Médico Jefe 180.00
Un Médico Ayudante 160.00
Un Escribiente Cartero 80.00 80.00
Oficina Central de Medellín:
Un Médico Jefe 200.00
Un Médico Ayudante 180.00
Un Secretario 100.00
Un Cartero 70.00
Oficina Central de Neiva:
Un Médico Jefe 180.00
Un Médico Ayudante 160.00
Un Escribiente Cartero 80.00 80.00
Oficina Central de Pasto:
Un Médico Jefe 180.00
Un Médico Ayudante 160.00
Un Escribiente Cartero 80.00 80.00
Oficina Central de Popayán:
Un Médico Jefe 180.00
Un Médico Ayudante 160.00
Un Escribiente Cartero 80.00 80.00
Oficina Central de Quibdó:
Un Médico Legista 180.00
Un Ayudante Técnico 160.00
Oficina Central de Santa Marta:
Un Médico Jefe 180.00
Un Médico Ayudante 160.00
Un Escribiente Cartero 80.00 80.00
Oficina Central de Tunja:
Un Médico Jefe 180.00
Un Médico Ayudante 160.00
Un Escribiente Cartero 80.00 80.00
Artículo 2° En obedecimiento a lo dispuesto en el .artículo 10 de la Ley 101 de 1937, el .Ministerio de Gobierno, de acuerdo con la Oficina, Central de, Medicina Legal, de Bogotá reglamentará la manera como deben llevarse a cabo los concursos para la provisión del personal científico técnico de las Oficinas Médico legales de las capitales de zona. Artículo 2° En obedecimiento a lo dispuesto en el .artículo 10 de la Ley 101 de 1937, el .Ministerio de Gobierno, de acuerdo con la Oficina, Central de, Medicina Legal, de Bogotá reglamentará la manera como deben llevarse a cabo los concursos para la provisión del personal científico técnico de las Oficinas Médico legales de las capitales de zona. Artículo 2° En obedecimiento a lo dispuesto en el .artículo 10 de la Ley 101 de 1937, el .Ministerio de Gobierno, de acuerdo con la Oficina, Central de, Medicina Legal, de Bogotá reglamentará la manera como deben llevarse a cabo los concursos para la provisión del personal científico técnico de las Oficinas Médico legales de las capitales de zona.
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Artículo 3° Mientras se organizan los concursos a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno Nacional hará en interinidad los nombramientos del personal científico técnico de las Oficinas Médico legales de las capitales de zona.
Artículo 4° Cuando no haya habido inscripciones, para los concursos o cuando verificadas las pruebas por el Tribunal examinador ninguno de los concursantes obtuviere la calificación mínima exigida, continuarán desempeñando sus cargos, en interinidad, los empleados, nombrados por el Gobierno. Después de un año volverá a abrirse él concurso, y si nuevamente se declare desierto se repetirá todos los años hasta que pueda llenarse la vacante en propiedad.
Artículo 5° Éste Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1943,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.