por el cual se organizan las oficinas encargadas de levantar el Censo Nacional de Contribuyentes, obtener informaciones para la liquidación del impuesto sobre la renta y se suprimen unos cargos y se crean otros en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de las que especialmente le confiere la Ley 33 de 1947,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de febrero del presente año, el personal y asignaciones de las Oficinas de Información y Censo de Contribuyentes al Impuesto sobre la renta serán los siguientes:
JEFATURA DE RENTAS E IMPUESTOS NACIONALES
Oficina de Información y Coordinación:
Ocho Directores Seccionales de Información y Censo para los siguientes Territorios:
| Mensual. | |
|---|---|
| 1 Director Seccional para Atlántico y Magdalena | $ 450.00 |
| 1 Director Seccional para Antioquia, Caldas y Chocó | 450.00 |
| 1 Director Seccional para Bolívar | 450.00 |
| 1 Director Seccional para Cauca y Nariño | 450.00 |
| Mensual. | |
| 1 Director Seccional para Cundinamarca y Boyacá | 480.00 |
| 1 Director Seccional para Santander y Norte de Santander | 450.00 |
| 1 Director Seccional para Tolima y Huila | 450.00 |
| 1 Director Seccional para Valle | 450.00 |
Artículo 2° A partir del 1° de febrero del año en curso hácense las siguientes modificaciones en la nómina de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales:
- a) Suprimense los siguientes cargos:
| 7 Inspectores-Revisores, cada uno a | 280.00 |
|---|---|
| 3 Ponentes Segundos de la Sección Primera, cada uno a | 350.00 |
| 2 Revisores Primeros de la Revisión Contable, cada uno a | 350.00 |
| 2 Revisores Segundos de la Revisión Contable, cada uno a | 280.00 |
| 1 Revisor Subjefe de la Revisión Contable, a | 450.00 |
| 1 Revisor Jefe de la Revisión Contable, a | 520.00 |
| b) Créanse los siguientes cargos: | |
| 1 Subjefe de Rentas Nacionales | 600.00 |
| 1 Mecanotaquígrafa 1ª para la Subjefatura | 180.00 |
| 3 Mecanotaquígrafas Primeras, para la Revisión Contable en Medellín, Barranquilla y Cali, cada una a | 180.00 |
| 1 Inspector General de Revisores de Contabilidad | 350.00 |
Artículo 3° Fíjase a partir de la misma fecha en $ 450 el sueldo mensual de los Revisores Primeros de Contabilidad y en $ 350 mensual el de los Revisores Segundos de Contabilidad, quienes prestarán sus servicios en forma permanente en las Administraciones de Hacienda Nacional que designe la Jefatura de Rentas Nacionales. Mientras permanezcan en la sede habitual de sus actividades los Revisores no tendrán derecho a viáticos.
Artículo 4° Son funciones del Subjefe de Rentas Nacionales:
- a) Auxiliar al Jefe de Rentas en la Administración y Supervigilancia de los Impuestos cuya dirección, liquidación y recaudo están adscritas a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales;
- b) Suplir las ausencias temporales del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, y
- c) Proyectar y someter al Jefe de Rentas toda la actuación relacionada con negocios de avalúo de good will, exenciones de la sobretasa patrimonial y las demás que el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales le asigne, para cuyo efecto podrá delegarle algunas de las facultades que confieren a este funcionario las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5°. El personal y asignaciones de las Secciones de Información y Censo de Contribuyentes de las Administraciones de Hacienda Nacional, a partir del 1° de febrero del presente año, serán las siguientes:
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE ANTIOQUIA
Sección de Información y Censo:
| Mensual. | |
|---|---|
| 1 Jefe de Información y Censo | 250.00 |
| 1 Oficial de Crítica y Codificación | 180.00 |
| 1 Oficial Ayudante | 140.00 |
| 2 Oficiales Segundos, cada uno a | 180.00 |
| 2 Mecanógrafas Cuartas, cada una a | 120.00 |
| 6 Inspectores, cada uno a | 220.00 |
| ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE ATLANTICO | ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE ATLANTICO |
| Sección de Información y Censo: | |
| 1 Jefe de Información y Censo | 250.00 |
| 1 Oficial de Crítica y Codificación | 180.00 |
| 2 Oficiales Terceros, cada uno a | 160.00 |
| 2 Mecanógrafas Cuartas, cada una a | 120.00 |
| 2 Inspectores, cada uno a | 220.00 |
| ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE BOLIVAR | ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE BOLIVAR |
| 1 Jefe de Información y Censo | 220.00 |
| 1 Ayudante de Crítica y Codificación | 140.00 |
| 2 Oficiales Cuartos, cada uno a | 140.00 |
| Una Mecanógrafa Tercera | 140.00 |
| 6 Inspectores, cada uno a | 220.00 |
| ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE BOYACA | ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE BOYACA |
| Sección de Información y Censo: | |
| 1 Jefe de Información y Censo | 200.00 |
| 1 Ayudante de Crítica y Codificación | 160.00 |
| 1 Oficial Cuarto | 140.00 |
| 4 Inspectores, cada uno a | 220.00 |
| ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE CALDAS | ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE CALDAS |
| Sección de Información y Censo: | |
| 1 Jefe de Información y Censo | 200.00 |
| 1 Ayudante de Crítica y Codificación | 160.00 |
| Una Mecanógrafa Quinta | 100.00 |
| 2 Oficiales Cuartos, cada uno a | 140.00 |
| 4 Inspectores, cada uno a | 220.00 |
| RECAUDACION PRINCIPAL DE HACIENDA NACIONAL DE PEREIRA | RECAUDACION PRINCIPAL DE HACIENDA NACIONAL DE PEREIRA |
| 1 Jefe de Información y Censo | 180.00 |
| 1 Ayudante | 150.00 |
| RECAUDACION PRINCIPAL DE HACIENDA NACIONAL DE ARMENIA | RECAUDACION PRINCIPAL DE HACIENDA NACIONAL DE ARMENIA |
| 1 Jefe de Información y Censo | 160.00 |
| 1 Ayudante | 140.00 |
| ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL CAUCA | ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL CAUCA |
| Sección de Información y Censo: | |
| Mensual. | |
| 1 Jefe de Información y Censo | 200.00 |
| 1 Ayudante de Crítica y Codificación | 140.00 |
| Una Mecanógrafa Cuarta | 120.00 |
| 1 Oficial Quinto | 120.00 |
| 2 Inspectores, cada uno a | 220.00 |
| ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE CUNDINAMARCA | ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE CUNDINAMARCA |
| Sección de Información y Censo: | |
| 1 Jefe de Información y Censo | 320.00 |
| 1 Oficial Subjefe | 240.00 |
| 2 Oficiales Primeros, cada uno a | 200.00 |
| 5 Oficiales Segundos, cada uno a | 180.00 |
| 1 Oficial Tercero | 160.00 |
| 6 Inspectores, cada uno a | 220.00 |
| ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL CHOCO | ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL CHOCO |
| 1 Jefe de Kárdex de Información y Censo | 180.00 |
| 1 Ayudante | 140.00 |
| 1 Inspector | 220.00 |
| ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL HUILA | ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL HUILA |
| Sección de Información y Censo: | |
| 1 Jefe de Información y Censo | 180.00 |
| 1 Oficial de Crítica y Codificación | 140.00 |
| Una Mecanógrafa Quinta | 100.00 |
| 2 Inspectores, cada uno a | 220.00 |
| ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL MAGDALENA | ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL MAGDALENA |
| 1 Jefe de Información y Censo | 200.00 |
| 1 Ayudante de Crítica y Codificación | 140.00 |
| 1 Oficial Quinto | 120.00 |
| 3 Inspectores, cada uno a | 220.00 |
| ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE NARIÑO | ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE NARIÑO |
| Sección de Información y Censo: | |
| 1 Jefe de Información y Censo | 180.00 |
| 1 Ayudante de Crítica y Codificación | 140.00 |
| 1 Oficial Quinto | 120.00 |
| 2 Inspectores, cada uno a | 220.00 |
| ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE NORTE DE SANTANDER | ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE NORTE DE SANTANDER |
| Sección de Información y Censo: | |
| 1 Jefe de Información y Censo | 200.00 |
| 1 Ayudante de Crítica y Codificación | 140.00 |
| Una Mecanógrafa Cuarta | 120.00 |
| 2 Inspectores, cada uno a | 220.00 |
| ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE SANTANDER | ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE SANTANDER |
| Sección de Información y Censo: | |
| 1 Jefe de Información y Censo | 200.00 |
| 1 Ayudante de Crítica y Codificación | 140.00 |
| 2 Oficiales Cuartos, cada uno a | 140.00 |
| Una Mecanógrafa Cuarta | 120.00 |
| 2 Inspectores, cada uno a | 220.00 |
| ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL TOLIMA | ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL TOLIMA |
| Sección de Información y Censo: | |
| 1 Jefe de Información y Censo | 180.00 |
| 1 Ayudante de Crítica y Codificación | 160.00 |
| 1 Oficial Quinto | 120.00 |
| Una Mecanógrafa Cuarta | 120.00 |
| 2 Inspectores, cada uno a | 220.00 |
| RECAUDACION PRINCIPAL DE HACIENDA NACIONAL DE HONDA | RECAUDACION PRINCIPAL DE HACIENDA NACIONAL DE HONDA |
| 1 Ayudante de Información y Censo | 120.00 |
| ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL VALLE | ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL VALLE |
| Sección de Información y Censo: | |
| 1 Jefe de Información y Censo | 250.00 |
| 1 Subjefe | 200.00 |
| 2 Oficiales Terceros, cada uno a | 160.00 |
| 1 Oficia Cuarto | 140.00 |
| Una Mecanógrafa Segunda | 160.00 |
| Una Mecanógrafa Tercera | 140.00 |
| 4 Inspectores, cada uno a | 220.00 |
| INTENDENCIAS DEL META Y VICHADA | INTENDENCIAS DEL META Y VICHADA |
| 2 Inspectores, cada uno a | 220.00 |
| COMISARIA DE ARAUCA | COMISARIA DE ARAUCA |
| 2 Inspectores, cada, uno a | 220.00 |
| COMISARIAS DEL CAQUETA, PUTUMAYO Y AMAZONAS | COMISARIAS DEL CAQUETA, PUTUMAYO Y AMAZONAS |
| 2 Inspectores, cada uno a | 220.00 |
| COMISARIAS DE LA GUAJIRA Y SAN ANDRES | COMISARIAS DE LA GUAJIRA Y SAN ANDRES |
| 2 Inspectores, cada uno a | 220.00 |
Artículo 6° Los directores Seccionales del Censo, de Contribuyentes disfrutarán de viáticos a razón de $ 10 diarios cuando previa orden de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales deban trasladarse a Municipios distantes de la capital del Departamento en donde actúen. Tendrán también derecho al reconocimiento de gastos de transportes, previa comprobación. Los Inspectores que presten sus servicios en la labor de Información y Censo de Contribuyentes tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 6 diarios y a gastos de transporte, previa su comprobación.
Artículo 7° Son funciones de los Inspectores creados por el presente Decreto:
- a) Instruír a los Recaudadores de Hacienda Nacional que visiten, sobre la manera de llevar a cabo los trabajos de organización del Censo de Contribuyentes, dejándoles normas claras y precisas en relación con la recolección de datos e informes sobre los contribuyentes al impuesto sobre la renta y sus complementarios;
- b) Levantar una completa información sobre la capacidad económica de los habitantes de cada Municipio, con datos obtenidos en las Notarías, Oficinas de Registro, Oficinas de Estadística, Catastros Municipales, Tesorerías, Juzgados Municipales, entidades o personas de cualquier naturaleza que sean. Para este fin obtendrán el mayor número posible de datos sobre los negocios e industrias de cada Municipio, tales coma precio de venta, costos unitarios de producción y demás elementos para la acertada calificación de la renta de los contribuyentes. Estos datos e informes serán comunicados a las Oficinas de Información y Censo de Contribuyentes de las Administraciones de Hacienda Nacional.
- c) Apremiar con multas hasta de $ 100 a los empleados nacionales, departamentales o municipales y a las personas naturales o jurídicas que tengan deberes que cumplir en lo relacionado con leyes, decretos y demás disposiciones que reglamentan el impuesto sobre la renta y complementarios con el Censo de Contribuyentes.
- d) Las demás que la Jefatura de Rentas tenga a bien asignarle.
Artículo 8° Son funciones especiales de los Directores Seccionales de Censo:
- a) Dictar normas precisas e instrucciones sobre la manera como las Oficinas de Información y Censo de Contribuyentes de las Administraciones de Hacienda Nacional deben recopilar, concentrar y tabular los datos e informes que les lleguen sobre los contribuyentes al impuesto sobre la renta;
- b) Fiscalizar la actuación de los Inspectores de Censo y velar porque éstos cumplan acertadamente las funciones que les estén atribuidas;
- c) Dar cuenta a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales de la manera como se cumplen en su respectiva zona las disposiciones sobre elaboración de censo de contribuyentes y proponer las medidas que a su juicio sean más convenientes para la correcta ejecución de las disposiciones sobre Información y Censo de Contribuyentes;
- d) Los Directores Seccionales de Censo quedan autorizados para imponer multas hasta de $ 300 a las personas naturales o jurídicas y entidades de cualquier clase que se nieguen a suministrar datos en relación con las actividades económicas de personas naturales o jurídicas y que se estimen necesarias para la correcta liquidación del impuesto sobre la renta y sus complementarios.
Artículo 9° Habida consideración que los Recaudadores de Circuito de Hacienda Nacional que a continuación se enumeran deben prestar servicios especiales en la elaboración del Censo Nacional de Contribuyentes, a partir del 1° de febrero del año en curso, disfrutarán de los siguientes sueldos:
| Recaudador de Hacienda Nacional de Montería | $ 300.00 |
|---|---|
| Recaudador de Hacienda Nacional de Sincelejo | 280.00 |
| Recaudador de Hacienda Nacional de Sogamoso | 280.00 |
| Recaudador de Hacienda Nacional de Chiquinquirá | 240.00 |
| Recaudador de Hacienda Nacional de El Cocuy | 230.00 |
| Recaudador de Hacienda Nacional de Salamina, Caldas | 200.00 |
| Recaudador de Hacienda Nacional de Calarcá | 250.00 |
| Recaudador de Hacienda Nacional de Magangué | 220.00 |
| Recaudador de Hacienda Nacional de Facatativá | 200.00 |
| Recaudador de Hacienda Nacional de Zipaquirá | 200.00 |
| Recaudador de Hacienda Nacional de Garzón | 250.00 |
| Recaudador de Hacienda Nacional de Ciénaga (Mag.) | 280.00 |
| Recaudador de Hacienda Nacional de Pamplona | 300.00 |
| Recaudador de Hacienda Nacional de Fresno | 200.00 |
| Recaudador de Hacienda Nacional de Palmira | 300.00 |
| Recaudador de Hacienda Nacional de Buga | 300.00 |
| Recaudador de Hacienda Nacional de Cartago | 250.00 |
| Recaudador de Hacienda Nacional de Tuluá | 250.00 |
| Recaudador de Hacienda Nacional de Sevilla | 250.00 |
| Recaudador Principal Nacional de Pereira | 360.00 |
| Recaudador Principal Nacional de Armenia | 350.00 |
Artículo 10. Suprímense a partir del 1° de febrero del presente año las plazas de Visitadores de Recaudaciones en las Administraciones de Hacienda Nacional.
Artículo 11. A partir del 1° de febrero del presente año el Jefe de Información de la Jefatura de Rentas Nacionales se denominará "Jefe de Información y Coordinación".
Artículo 12. A partir del 1° de febrero del año en curso fusiónanse los cargos de Abogado Jefe y Abogado Revisor Primero de Proyectos de la Sección Primera de la Jefatura de Rentas Nacionales, bajo la denominación de "Jefe de la Sección Primera-Impuesto sobre la Renta y Complementarios", cargo que tendrá una asignación mensual de $ 550. Este funcionario tendrá a su cargo la dirección de los negocios adscritos a la Sección Primera y la coordinación de los trabajos relacionados con reclamaciones del impuesto sobre la renta y complementarios y con las revisiones que se practiquen bien sea de oficio o dentro del trámite de las reclamaciones.
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