por el cual se organizan las oficinas encargadas de levantar el Censo Nacional de Contribuyentes, obtener informaciones para la liquidación del impuesto sobre la renta y se suprimen unos cargos y se crean otros en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1948-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de las que especialmente le confiere la Ley 33 de 1947,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de febrero del presente año, el personal y asignaciones de las Oficinas de Información y Censo de Contribuyentes al Impuesto sobre la renta serán los siguientes:

JEFATURA DE RENTAS E IMPUESTOS NACIONALES

Oficina de Información y Coordinación:

Ocho Directores Seccionales de Información y Censo para los siguientes Territorios:

Mensual.
1 Director Seccional para Atlántico y Magdalena $ 450.00
1 Director Seccional para Antioquia, Caldas y Chocó 450.00
1 Director Seccional para Bolívar 450.00
1 Director Seccional para Cauca y Nariño 450.00
Mensual.
1 Director Seccional para Cundinamarca y Boyacá 480.00
1 Director Seccional para Santander y Norte de Santander 450.00
1 Director Seccional para Tolima y Huila 450.00
1 Director Seccional para Valle 450.00
Artículo 2° A partir del 1° de febrero del año en curso hácense las siguientes modificaciones en la nómina de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales:
7 Inspectores-Revisores, cada uno a 280.00
3 Ponentes Segundos de la Sección Primera, cada uno a 350.00
2 Revisores Primeros de la Revisión Contable, cada uno a 350.00
2 Revisores Segundos de la Revisión Contable, cada uno a 280.00
1 Revisor Subjefe de la Revisión Contable, a 450.00
1 Revisor Jefe de la Revisión Contable, a 520.00
b) Créanse los siguientes cargos:
1 Subjefe de Rentas Nacionales 600.00
1 Mecanotaquígrafa 1ª para la Subjefatura 180.00
3 Mecanotaquígrafas Primeras, para la Revisión Contable en Medellín, Barranquilla y Cali, cada una a 180.00
1 Inspector General de Revisores de Contabilidad 350.00
Artículo 3° Fíjase a partir de la misma fecha en $ 450 el sueldo mensual de los Revisores Primeros de Contabilidad y en $ 350 mensual el de los Revisores Segundos de Contabilidad, quienes prestarán sus servicios en forma permanente en las Administraciones de Hacienda Nacional que designe la Jefatura de Rentas Nacionales. Mientras permanezcan en la sede habitual de sus actividades los Revisores no tendrán derecho a viáticos.
Artículo 4° Son funciones del Subjefe de Rentas Nacionales:
Artículo 5°. El personal y asignaciones de las Secciones de Información y Censo de Contribuyentes de las Administraciones de Hacienda Nacional, a partir del 1° de febrero del presente año, serán las siguientes:

ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE ANTIOQUIA

Sección de Información y Censo:

Mensual.
1 Jefe de Información y Censo 250.00
1 Oficial de Crítica y Codificación 180.00
1 Oficial Ayudante 140.00
2 Oficiales Segundos, cada uno a 180.00
2 Mecanógrafas Cuartas, cada una a 120.00
6 Inspectores, cada uno a 220.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE ATLANTICO ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE ATLANTICO
Sección de Información y Censo:
1 Jefe de Información y Censo 250.00
1 Oficial de Crítica y Codificación 180.00
2 Oficiales Terceros, cada uno a 160.00
2 Mecanógrafas Cuartas, cada una a 120.00
2 Inspectores, cada uno a 220.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE BOLIVAR ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE BOLIVAR
1 Jefe de Información y Censo 220.00
1 Ayudante de Crítica y Codificación 140.00
2 Oficiales Cuartos, cada uno a 140.00
Una Mecanógrafa Tercera 140.00
6 Inspectores, cada uno a 220.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE BOYACA ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE BOYACA
Sección de Información y Censo:
1 Jefe de Información y Censo 200.00
1 Ayudante de Crítica y Codificación 160.00
1 Oficial Cuarto 140.00
4 Inspectores, cada uno a 220.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE CALDAS ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE CALDAS
Sección de Información y Censo:
1 Jefe de Información y Censo 200.00
1 Ayudante de Crítica y Codificación 160.00
Una Mecanógrafa Quinta 100.00
2 Oficiales Cuartos, cada uno a 140.00
4 Inspectores, cada uno a 220.00
RECAUDACION PRINCIPAL DE HACIENDA NACIONAL DE PEREIRA RECAUDACION PRINCIPAL DE HACIENDA NACIONAL DE PEREIRA
1 Jefe de Información y Censo 180.00
1 Ayudante 150.00
RECAUDACION PRINCIPAL DE HACIENDA NACIONAL DE ARMENIA RECAUDACION PRINCIPAL DE HACIENDA NACIONAL DE ARMENIA
1 Jefe de Información y Censo 160.00
1 Ayudante 140.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL CAUCA ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL CAUCA
Sección de Información y Censo:
Mensual.
1 Jefe de Información y Censo 200.00
1 Ayudante de Crítica y Codificación 140.00
Una Mecanógrafa Cuarta 120.00
1 Oficial Quinto 120.00
2 Inspectores, cada uno a 220.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE CUNDINAMARCA ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE CUNDINAMARCA
Sección de Información y Censo:
1 Jefe de Información y Censo 320.00
1 Oficial Subjefe 240.00
2 Oficiales Primeros, cada uno a 200.00
5 Oficiales Segundos, cada uno a 180.00
1 Oficial Tercero 160.00
6 Inspectores, cada uno a 220.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL CHOCO ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL CHOCO
1 Jefe de Kárdex de Información y Censo 180.00
1 Ayudante 140.00
1 Inspector 220.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL HUILA ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL HUILA
Sección de Información y Censo:
1 Jefe de Información y Censo 180.00
1 Oficial de Crítica y Codificación 140.00
Una Mecanógrafa Quinta 100.00
2 Inspectores, cada uno a 220.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL MAGDALENA ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL MAGDALENA
1 Jefe de Información y Censo 200.00
1 Ayudante de Crítica y Codificación 140.00
1 Oficial Quinto 120.00
3 Inspectores, cada uno a 220.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE NARIÑO ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE NARIÑO
Sección de Información y Censo:
1 Jefe de Información y Censo 180.00
1 Ayudante de Crítica y Codificación 140.00
1 Oficial Quinto 120.00
2 Inspectores, cada uno a 220.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE NORTE DE SANTANDER ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE NORTE DE SANTANDER
Sección de Información y Censo:
1 Jefe de Información y Censo 200.00
1 Ayudante de Crítica y Codificación 140.00
Una Mecanógrafa Cuarta 120.00
2 Inspectores, cada uno a 220.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE SANTANDER ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE SANTANDER
Sección de Información y Censo:
1 Jefe de Información y Censo 200.00
1 Ayudante de Crítica y Codificación 140.00
2 Oficiales Cuartos, cada uno a 140.00
Una Mecanógrafa Cuarta 120.00
2 Inspectores, cada uno a 220.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL TOLIMA ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL TOLIMA
Sección de Información y Censo:
1 Jefe de Información y Censo 180.00
1 Ayudante de Crítica y Codificación 160.00
1 Oficial Quinto 120.00
Una Mecanógrafa Cuarta 120.00
2 Inspectores, cada uno a 220.00
RECAUDACION PRINCIPAL DE HACIENDA NACIONAL DE HONDA RECAUDACION PRINCIPAL DE HACIENDA NACIONAL DE HONDA
1 Ayudante de Información y Censo 120.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL VALLE ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL VALLE
Sección de Información y Censo:
1 Jefe de Información y Censo 250.00
1 Subjefe 200.00
2 Oficiales Terceros, cada uno a 160.00
1 Oficia Cuarto 140.00
Una Mecanógrafa Segunda 160.00
Una Mecanógrafa Tercera 140.00
4 Inspectores, cada uno a 220.00
INTENDENCIAS DEL META Y VICHADA INTENDENCIAS DEL META Y VICHADA
2 Inspectores, cada uno a 220.00
COMISARIA DE ARAUCA COMISARIA DE ARAUCA
2 Inspectores, cada, uno a 220.00
COMISARIAS DEL CAQUETA, PUTUMAYO Y AMAZONAS COMISARIAS DEL CAQUETA, PUTUMAYO Y AMAZONAS
2 Inspectores, cada uno a 220.00
COMISARIAS DE LA GUAJIRA Y SAN ANDRES COMISARIAS DE LA GUAJIRA Y SAN ANDRES
2 Inspectores, cada uno a 220.00
Artículo 6° Los directores Seccionales del Censo, de Contribuyentes disfrutarán de viáticos a razón de $ 10 diarios cuando previa orden de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales deban trasladarse a Municipios distantes de la capital del Departamento en donde actúen. Tendrán también derecho al reconocimiento de gastos de transportes, previa comprobación. Los Inspectores que presten sus servicios en la labor de Información y Censo de Contribuyentes tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 6 diarios y a gastos de transporte, previa su comprobación.
Artículo 7° Son funciones de los Inspectores creados por el presente Decreto:
Artículo 8° Son funciones especiales de los Directores Seccionales de Censo:
Artículo 9° Habida consideración que los Recaudadores de Circuito de Hacienda Nacional que a continuación se enumeran deben prestar servicios especiales en la elaboración del Censo Nacional de Contribuyentes, a partir del 1° de febrero del año en curso, disfrutarán de los siguientes sueldos:
Recaudador de Hacienda Nacional de Montería $ 300.00
Recaudador de Hacienda Nacional de Sincelejo 280.00
Recaudador de Hacienda Nacional de Sogamoso 280.00
Recaudador de Hacienda Nacional de Chiquinquirá 240.00
Recaudador de Hacienda Nacional de El Cocuy 230.00
Recaudador de Hacienda Nacional de Salamina, Caldas 200.00
Recaudador de Hacienda Nacional de Calarcá 250.00
Recaudador de Hacienda Nacional de Magangué 220.00
Recaudador de Hacienda Nacional de Facatativá 200.00
Recaudador de Hacienda Nacional de Zipaquirá 200.00
Recaudador de Hacienda Nacional de Garzón 250.00
Recaudador de Hacienda Nacional de Ciénaga (Mag.) 280.00
Recaudador de Hacienda Nacional de Pamplona 300.00
Recaudador de Hacienda Nacional de Fresno 200.00
Recaudador de Hacienda Nacional de Palmira 300.00
Recaudador de Hacienda Nacional de Buga 300.00
Recaudador de Hacienda Nacional de Cartago 250.00
Recaudador de Hacienda Nacional de Tuluá 250.00
Recaudador de Hacienda Nacional de Sevilla 250.00
Recaudador Principal Nacional de Pereira 360.00
Recaudador Principal Nacional de Armenia 350.00
Artículo 10. Suprímense a partir del 1° de febrero del presente año las plazas de Visitadores de Recaudaciones en las Administraciones de Hacienda Nacional.
Artículo 11. A partir del 1° de febrero del presente año el Jefe de Información de la Jefatura de Rentas Nacionales se denominará "Jefe de Información y Coordinación".
Artículo 12. A partir del 1° de febrero del año en curso fusiónanse los cargos de Abogado Jefe y Abogado Revisor Primero de Proyectos de la Sección Primera de la Jefatura de Rentas Nacionales, bajo la denominación de "Jefe de la Sección Primera-Impuesto sobre la Renta y Complementarios", cargo que tendrá una asignación mensual de $ 550. Este funcionario tendrá a su cargo la dirección de los negocios adscritos a la Sección Primera y la coordinación de los trabajos relacionados con reclamaciones del impuesto sobre la renta y complementarios y con las revisiones que se practiquen bien sea de oficio o dentro del trámite de las reclamaciones.

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