Por el cual se autoriza el funcionamiento de mesas de votación ambulantes, y se da facultad en relación con el sufragio en los leprocomios
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
En uso de las facultades de que trata el articulo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. En las ciudades donde haya Registradurías Municipales de Categoría especial y de Primera Categoría, podrán funcionar mesas de votación ambulantes, a juicio de los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, a fin de que en ellas sufraguen los ciudadanos que reuniendo los requisitos legales para poder votar, se encuentren el día del plebiscito nacional recluidos en clínicas u hospitales.
La Registraduría Nacional del Estado Civil tomara las medidas necesarias y conducentes para el correcto y oportuno funcionamiento de las referidas mesas.
Artículo 2°. El Registrador Nacional del Estado Civil, con aprobación de la Corte Electoral, queda facultado para dictar las medidas tendientes a conciliar el derecho de sufragio de las personas residentes en los leprocomios, con las disposiciones sobre salubridad.
Artículo 3°. Suspéndase el articulo 50 de la Ley 89 de 1948, en lo que se refiere al señalamiento del periodo de los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil. En consecuencia el Registrador Nacional del Estado Civil, con aprobación de la Corte Electoral, hará las designaciones de los Delegados Departamentales.
Artículo 4°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1957.
Mayor General, Gabriel París,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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