Por el cual se adiciona el Decreto número 2703 de 1959
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1958, en armonía con lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución, previo concepto favorable del Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo primero. El Ministerio de Justicia continuará conociendo del reconocimiento de personería jurídica a las entidades que tengan su domicilio en el Departamento de Cundinamarca.
Artículo segundo. Queda en estos términos adicionado con el ordinal n) el parágrafo del artículo 4° del Decreto número 2703 de 1959.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno, Jorge Enrique Gutiérrez Anzola. El Ministro de Justicia, Germán Zea.
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