Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1980-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidenta de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 093 de enero 22 de 1S80 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 093 DE 1980

(enero 22)

por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional del Cesar.

La Junta Administrativa del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y tía conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 17C0 de 1977 y 1313 de 1978,

acuerda:

Artículo 1º Créanse en la planta de personal de la Secciona] del Cesar los siguientes empleos:

Parágrafo 1° El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática asumirá las funciones de evaluación de calidad y salud comunitaria.

Parágrafo 2.º Las funciones de medicina laboral asignadas a la Sección de Prestaciones Económicas en el Decreto 1166 de 1978, serán asumidas por el Jefe de la Sección de Salud Ocupacional, con la asistencia técnica de la Sección de Medicina Laboral de la Seccional del Atlántico.

Parágrafo 3.º El Jefe de la División Técnico Financiera asumirá la función de tesorero de la Seccional.

Parágrafo 4° tas funciones correspondientes a las Jefaturas de sección a que hace referencia el Decreto 1166 de 1978, no contempladas en este Acuerdo, serán asumidas por el Jefe de la División respectiva.

Artículo 2.º Créanse en la Seccional del Cesar los siguientes empleos para la atención de salud en la localidad de Valledupar:

Parágrafo 1.º Uno de los médicos de las especialidades: Gineco-Obstétricas y Pediátricas, de las clínicas médicas, de las especialidades quirúrgicas, de la Unidad Funcional de Urgencias y uno de los profesionales o de los técnicos de cada una de las unidades funcionales de Servicios de Apoyo, por designación del Director de la clínica cumplirán, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la ¡respectiva unidad.

Parágrafo 2.º Los médicos generales-de la unidad de urgencias, atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y las urgencias de los pacientes hospitalizados que se 'presenten por fuera de los horarios de los especialistas.

Parágrafo 3.° El enfermero (a) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto, por designación del Director de la clínica cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación de esta unidad, en colaboración con los coordinadores de las demás unidades del área de Atención Especializada. Los médicos especialistas (anestesiología) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto serán coordinadas por el Director de la clínica.

Parágrafo 4.° Los (as) enfermeros (as) de urgencias cubrirán la atención de los pacientes hospitalizados por fuera de los tumos ordinarios de los (as) enfermeros (as) de los respectivos servicios.

Parágrafo 5.º Los auxiliares de servicios asistenciales (enfermería) asignados a la unidad funcional de quirófanos y salas de parto desempeñarán la función de instrumentación en las cirugías de urgencias.

Parágrafo 6° El sicólogo, además de desempeñar las funciones asistenciales, colaborará con los equipos de salud del trabajo en actividades de su competencia.

Artículo 3.º Créanse en la planta de personal de la Seccional del Cesar los siguientes empleos en Valledupar para la extensión de los servicios a la familia de los afiliados.

Parágrafo. La planta de personal que se establece en este artículo contempla la extensión de los servicios a la familia de los trabajadores afiliados. Por lo tanto, la provisión de los cargos requiere la autorización del Director General expedida mediante resolución y sólo se hará en la medida en que la extensión se lleve a cabo y lo justifique plenamente.

Artículo 4.º Créanse en la planta de personal de la Seccional del Cesar los siguientes empleos para el Centro de Atención de la localidad de Codazzi:

Parágrafo 1.º El odontólogo general, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinador del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional.

Parágrafo 2.º El médico general del equipo de cuidada médico, proveerá además de la atención ambulatoria, la atención médica que requieran los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 3.º El auxiliar de servicios asistenciales de la unidad funcional de cooperación asistencial desempañará las funciones tales como: recepción, archivo clínico, asistencia social, despacho de medicamentos e inyectología.

Parágrafo 1.° El auxiliar de servicios administrativos desempeñará funciones tales como: afiliación y registro, administración de suministros, tesorería y recaudo;

Artículo 5.º Créanse en la planta de personal de la Seccional del Cesar los siguientes empleos en el Centro de Atención de Codazzi para la extensión de los servicios a la familia de los afiliados:

Parágrafo. La planta de personal que se establece en este artículo contempla la extensión de los servicios a la familia de los trabajadores afiliados. Por lo tanto, la previsión de los cargos requiere la autorización del Director General expedida mediante resolución y sólo se hará en la medida en que la extensión se lleve a cabo y lo justifique plenamente.

Artículo 6.º De la agrupación funcional. La agrupación de empleos que se hace en los artículos 2.º, 3.°, 4.º y 5.º de este Acuerdo no contemplados en el Decreto número 1166 de 1978 es eminentemente funcional y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General a solicitud del Gerente Seccional.
Artículo 7.º De la competencia para la provisión de los empleos. Les empleos creados mediante este Acuerdo serán provistos, por delegación del Director General, mediante resolución del Gerente Seccional. .
Artículo 8.De la delimitación de la planta. Los empleos creados per este Acuerdo y los creados mediante los Acuerdos números 037 y 046 de 1978 aprobados respectivamente por los Decretos 2805 de 1978 y 312 de 1979 constituyen la totalidad de la planta de la Seccional del Cesar.

Las ampliaciones o modificaciones a la planta de personal a que hace referencia este artículo deberán sustentarse en los estudios técnicos pertinentes y sujetarse a los trámites contemplados en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 9.De los servidores del Instituto. De conformidad con el artículo 3.º del Decreto-ley 1651 de 1977, las personas que desempeñen los empleos de esta planta cuya denominación corresponda a les cargos de aseadora, auxiliar de lavandería y ropería, auxiliar de cocina, auxiliar de mantenimiento, ayudante de cocina, ayudante de mantenimiento, celador, cocinero jefe, conductor mecánico, conductor de ambulancia, jardinero o portero serán trabajadores oficiales.

Las personas naturales que desempeñen los demás empleos serán funcionarios de seguridad social, con excepción del Gerente Seccional quien será empleado público.

Artículo 10.Del ingreso al servicio. La vinculación de las personas a los empleos de esta planta se hará de conformidad con las normas y procedimientos legales y los reglamentos vigentes sobre la materia, según se trate de empleados públicos, de funcionarios de seguridad social o de trabajadores oficiales.

Para los cargos de carrera del ingreso al servicio se ajustará, además, a las normas y a los procedimientos específicos establecidos para la carrera de funcionario de seguridad social.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 135 del Decreto-ley 1651 de 1977 en ningún caso podrán celebrarse contratos individuales de trabajo, a término fijo o indefinido. distintos a los que deben celebrarse con p rsonas que, por vincularse a los cargos mencionados en el artículo 9" del presente Acuerdo, serán trabajadores oficiales.

Artículo 11.De los requisitos para el desempeño de los empleos. Las personas que sean nombradas para desempeñar los empleos de esta planta, deberán cumplir con las exigencias legales contenidas en el artículo 20 del Decreto-ley 1651 de 1977, en el Manual de Requisitos Mínimos aprobado per Decreto 2587 de 1978 que señala las calidades que deben acreditar las personas para el ejercicio de las distintas clases de empleos del Instituto y en las demás normas vigentes.
Artículo 12.De la competencia para el análisis de los requisitos mínimos de los aspirantes. El análisis de los requisitos mínimos y de las demás exigencias legales que deban cumplir los aspirantes para efectos de su vinculación o incorporación a los empleos de esta planta, estará a cargo del Jefe de la División de Personal con la participación de los Jefes de Oficina y de los demás Jefes de División de la Seccional.

Para la provisión de los empleos directivos de esta planta correspondiente a las denominaciones de Jefe de Oficina, Jefe de División, Jefe de Sección, Jefe de Grupo, el análisis de los requisitos mínimos a que se refiere el presente artículo estará a cargo de la Subdirección de Personal con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Para tal efecto el Gerente Seccional deberá enviar a la Subdirección de Personal las solicitudes y los documentos de los candidatos.

Artículo 13.De la remuneración. La asignación básica mensual, los gastos de representación y los viáticos correspondientes a los empleos de esta planta, se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1313 de 1978, las normas reglamentarias y las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.

Los demás elementos de la remuneración se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1652 de 1977 para los funcionarios de seguridad social, y por las disposiciones legales y las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales.

Artículo 14.Del régimen prestacional. El régimen de prestaciones sociales aplicables a los funcionarios de seguridad social que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en el Decreto-ley 1653 de 1977 y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.

El régimen de prestaciones sociales aplicable a los trabajadores oficiales que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en las normas que regulan la materia y en las convenciones colectivas de trabajo que con ellos se firmen.

Artículo 15.Del cumplimiento de las normas sobre provisión de cargos. La vinculación de personal a la Seccional deberá hacerse con sujeción a la planta de personal a que se refiere el artículo 8.º de este Acuerdo, a las disposiciones legales vigentes y a las demás normas reglamentarias.
Artículo 16.Del ejercicio de funciones asistenciales y administrativas. Los profesionales del área asistencial que desempeñan cargos directivos o de coordinación, ejercerán sus funciones administrativas sin perjuicio de las funciones asistenciales que sean programadas o que se requieran en circunstancias especiales.

Las personas vinculadas a la planta de personal en un cargo asistencial a las cuales se les asignen las funciones correspondientes a cargos directivos o de coordinación con una dedicación menor a la del tiempo de su vinculación, continuarán cumpliendo las funciones propias del cargo asistencial en el tiempo restante de su vinculación.

Artículo 17.De la vigencia. El presentí Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de enero de mil novecientos ochenta 11980).

(Fdo.) El Presidente de la Junta, Rodrigo Marín Bernal.

(Fdo.) El Secretario, Pilar Calderón de De la Mora.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.