Por el cual se reglamenta el Decreto 1595 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 29 del Decreto 1050 de 1968 y 21 del Decreto 130 de 1976,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase a la Junta Directiva de la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE,paramodificar su objeto en los siguientes términos;
- a) Promover el desarrollo de la industria cinematográfica nacional, de acuerdo con las políticas que fije el Ministerio de Comunicaciones;
- b) Financiar empresas cinematográficas nacionales; para la producción o coproducción de las películas de largometraje y/o para la adquisición de materiales y equipos;
- c) Financiar y producir películas en cine y video de corto, largo y mediometraje nacionales directamenteoen coproducción con empresas nacionales o extranjeras;
En el ejercicio de las funciones a que se refieren los literales b) y e), la compañía canalizará sus recursos a la producción de películas cuyo contenido resalte los valores humanos, culturales, mitos, costumbres, historia, con miras a la búsqueda de la identidad nacional.
- d) Estudiar la calidad técnica y artística de los giones de los proyectos cinematográficos que soliciten financiación;
- e) Intervenir en la negociación y aprobar los contratos entre productores nacionales y exhibidores y distribuidores, relativos a películas financiadas por FOCINE, con miras a garantizar su legalidad y la recuperación de la inversión dé la Compañía;
- f) Recibir en nombre de los productores nacionales el pago oportuno de las sumas que les correspondan a éstos por la exhibición de las películas financiadas por FOCINE;
- g) Revisar y aprobar los contratos de distribución de los cortometrajes con derecho a sobreprecio y recaudar el porcentaje que le corresponda al productor;
- h) Revisar y aprobar los contratos de distribución de películas nacionales no financiadas por FOCINE, a solicitud del productor, y recibir en su nombre las sumas que le correspondan por la exhibición de dichas películas;
- i) Realizar operaciones comerciales en relación con la importación distribución, venta y arrendamiento de equipos y materiales cinematográficos con destino a la producción nacional;
- j) Adquirir maquinarias y equipos y prestar toda clase de servicios cinematográficos, incluyendo el delaboratorio, para el procesamiento del material cinematográfico producido en Colombia o en el extranjero;
- k) Recaudar, administrar e invertir los recursos destinados al Fondo de Fomento Cinematográfico y a los demás Fondos que se constituyan para el desarrollo de su objeto;
- l) Crear y mantener una filmoteca sobrecinenacional;
- m) Promover películas colombianas en el interior y exterior del país;
- n) Informar al Ministerio de Comunicaciones sobre los casos de incumplimiento de la "cuota de pantalla" y de los demás estímulos que establezca dicho Ministerio para el cine nacional
- o) Organizar, promover, coordinar y participar en eventos cinematográficos, como festivales de cine, concursos de guiones y películas, cineclubes, cinematecas y demás instituciones y actividades que promuevan y desarrollen la cinematografía;
- p) Coordinar los programas y recursos técnicos, financieros, artísticos y administrativos vinculados a la industria cinematográfica nacional, de acuerdo con la política de fomento establecida por el Ministerio de Comunicaciones;
- q) Firmar contratos de coproducción cinematográfica con empresas y organismos nacionales y extranjeros; en este último caso, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones y de los demás organismos del orden nacional,deacuerdo con la legislación vigente.
- r) Desarrollar las demás actividades comerciales e industriales que de conformidad con su naturaleza y objeto social le corresponden y aquellas tendientes a ejecutar la política que sobre la industria cinematográfica fije el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo segundo. En desarrollo de su objeto social, la compañía podrá adquirir, conservar, administrar, gravar, enajenar y arrendar toda clase de bienes raíces, muebles o servicios que sean necesarios para el logro de sus funciones; girar, negociaro descontar toda clase de títulos y documentos civiles y comerciales; tomar interés Como socia o accionista en otras empresas que tengan objeto similar, fusionarse con ellas o incorporarse aellas; dar y recibir dinero en mutuo y, en general, llevar a cabo todo acto o contrato que se relacione con el objeto de la compañía.
Artículo tercero. La Compañía podrá solicitar por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cooperación técnica de los organismos internacionales especializados, lo mismo que la de los gobiernos o entidades privadas de los países que tengan experiencia en el campo de laproducción cinematográfica. Igualmente podrá prestar asistencia y cooperación en los campos de su actividad, a las personas o entidades que lo soliciten.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de suexpedición y modifica el Decreto número 3137 de 1979 y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Comunicaciones,
Bernardo Ramírez R.
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