Por el cual se reglamenta el Decreto 1595 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1985-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1º La revista del Instituto de Medicina Legal será vendida al público a un precio equivalente a un salario mínimo diario.
Artículo 2º La División de Medicina Legal del Ministerio de Justicia, podrá repartir gratuitamente ejemplares de la revista del Instituto de Medicina Legal a los Médicos Forenses de esa División, Funcionarios Judiciales, Bibliotecas Públicas y entidades oficiales, así como establecer los canjes pertinentes.
Artículo 3º El producto de las ventas de que trata el artículo primero de este Decreto ingresará al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia en cuenta especial, para ser invertido en la impresión de nuevos números de la revista.
Artículo 4º El Ministerio de Justicia tomará las medidas administrativas necesarias para la ejecución del presente Decreto.
Artículo 5ºDeróganse el Decreto 114 del 19 de enero de 1983 y las disposiciones que sean contrarias a las normas del presente Decreto.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1ºde febrero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo Gonzalez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet,

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