Por el cual se reglamenta los honorarios de los miembros del Comité de Clasificación de Películas del Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1988-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3º del Decreto-ley 2055 de 1970 y el Decreto - ley 129 de 1976,

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Clasificación de Películas sometió a consideración el reajuste de los honorarios por película de largometraje y cortometraje que deban estudiar sus miembros.

Que los honorarios vigentes en la actualidad son dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente, por largometraje y un mil pesos ($1.000.00) moneda corriente, por cortometraje, para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas;

DECRETA:

Artículo 1ºFíjase en la suma de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400.00) moneda corriente, los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de largometraje sometida a su consideración.

Artículo 2ºFíjase en la suma de un mil doscientos pesos ($1.200.00) moneda corriente, los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por cortometraje sometido a su consideración.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones,

Fernando Cepeda Ulloa.

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