por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1992-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 2 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 2 DE 1992

(enero 16)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, tomados del presupuesto correspondiente a la presente vigencia, participe en la constitución de la "Promotora de la Sociedad Portuaria del Pacifico", mediante el aporte de la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda corriente.

Artículo 2° Facúltase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.

Artículo 3° Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos (1992).

El Presidente, (Fdo.),

DIEGO ARANGO MORA.

El Secretario, (Fdo.).

HERNANDO GALINDO MAYNE».

Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

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