por el cual se reglamenta el artículo 9° del Decreto-ley 1790 de 2000

Rango Decreto
Publicación 2002-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º.Grados honorarios. Para el otorgamiento de los grados militares honorarios a que se refiere el artículo 9º del Decreto 1790 de 2000 se observarán las siguientes normas:
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Defensa Nacional,

Gustavo Bell Lemus.

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