Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gatos vigente (Ministerio de Gobierno, de Agricultura y Ganadería y de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1953-01-15
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 49
Ramo Electoral.
Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 488.400.00
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CAPITULO 48
Departamento de Coordinación de Programas.
Del artículo 509. Para sueldos del personal de las Divisiones de Coordinación, Investigación y Extensión, en el año 20.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 97
Auxilios.
Departamento de Cundinamarca.
Del artículo 1381. Para auxiliar al Externado de Derecho de Colombia 100.000.00
Suman los contracréditos $ 608.400.00
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1°
Congreso Nacional.
Al artículo 19-A. Para pagar a 111 miembros del Congreso Nacional elegidos el 16 de septiembre de 1951, por concepto de remuneración (sueldos y gastos de representación), reconocidos por medio del Decreto legislativo número 3126 de 1952 $ 488.400.00
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CAPITULO 47
Divisiones Primera y Segunda.
Gabinete del Ministro y Secretaría General.
Al artículo 503. Para pangar la "Prima de Navidad", al personal del Ministerio y de sus dependencias, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 3564 de 1950 20.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.
CAPITULO 83
Educación Secundaria.
Al artículo 834. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, dotación, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio (Nacional de Chiquinquirá), en el año 33.960.00
CAPITULO 96
Gastos Varios.
Al artículo 1145. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros, viáticos, transportes, atenciones y demás gastos, en el año 1.040.00
CAPITULO 97
Auxilios.
Al artículo 1386. Para auxiliar a dos (2) Escuelas en la Unidad Vecinal "Ospina Pérez", Muzú (construcción y sostenimiento) 15.000.00
Al artículo 1445. Para auxiliar a la Escuela Salesiana de Cúcuta 50.000.00
Suman los créditos $ 608.400.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos. Albornoz

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva

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