Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre licencias para Agentes Viajeros

Rango Decreto
Publicación 1955-12-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Contitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que las licencias para ejercer la profesión de Agente Viajero, son expedidas actualmente por el Ministerio dé Fomento, por medio de resoluciones cuyo original se entrega al interesado;

Que es conveniente que el original dé tales resoluciones quede en los archivos del mencionado Ministerio, y

Que tales licencias se dan por tiempo indefinido,

DECRETA:

Artículo primero. Las resoluciones por medio de las cuales se conceden licencias para ejercer la profesión de Agente Viajero, se conservarán originales en los archivos del Ministerio de Fomento. Al interesado se le dará un carnet en que conste que se le ha expedido tal licencia. Este carnet será válido por el término de dos años, y llevará adheridas una estampilla de timbre nacional por valor de cinco pesos ($ 5.00).
Artículo segundo. El Ministerio de Fomento fijará, por medio de resoluciones, el tamaño, leyendas y demás requisitos que debe llenare el carnet de Agente Viajero;
Artículo tercero. Los Agentes Viajeros que actualmente tienen licencia para ejercer su profesión, deben proceder a sacar su carnet dentro del término de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de este Decreto.
Artículo cuarto. El presente Decreto entra a regir desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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