por el cual se determinan la planta de personal administrativo para los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación Nacional y la remuneración correspondiente a las categorías del Escalafón de Educación Elemental de los profesores al servicio de esta misma entidad

Rango Decreto
Publicación 1969-03-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967, y en desarrollo del Decreto 2285 del 2 de septiembre de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Establéceme los siguientes empleos administrativos para los planteles de educación dependientes del Ministerio de Educación Nacional:
N° de cargos Clase Categoría
3 Almacenistas II 13
21 Almacenistas I 11
19 Aseadores II 5
83 Aseadores I 3
12 Auxiliares de Biblioteca II 9
110 Auxiliares de Biblioteca I 7
142 Auxiliares de Bienestar Social II 11
3 Auxiliares de Contabilidad II 12
27 Auxiliares de Contabilidad I 10
142 Auxiliares de Enfermería I 7
3 Auxiliares de Servicios Generales II 8
9 Auxiliares de Servicios Generales I 6
10 Auxiliares de Servicios Generales (Costureras) I 6
1 Auxiliar de Servicios Generales (Jardinero) 1 8
10 Ayudantes de Almacén I 7
1 Ayudante de Laboratorio III 13
4 Ayudantes de Mecánica I 7
6 Bibliotecarios I 11
171 Capellanes (medio tiempo) I 16
6 Carpinteros 1 7
125 Celadores (Porteros) II 7
112 Celadores I 5
3 Cocineros II 3
147 Choferes I 9
1 Dibujante I 14
1 Directora de Residencias Femeninas I 23
68 Directores de Establecimientos de Educación Elemental II 17
78 Directores de Establecimientos de Educación Elemental I 16
233 Directores de Establecimientos de Educación Media II 22
45 Directores de Establecimientos de Media I 21
7 Directores de Establecimientos de Educación Superior 23
180 Ecónomos II 9
6 Enfermeras I 14
81 Expertos Agropecuarios II 16
77 Expertos Agropecuarios I 14
8 Ingenieros Agrónomos I 20
20 Jefes de Grupo (Educación Fundamental) I 14
3 Laboratoristas II 16
130 Mayordomos I 6
2 Mecanógrafos II 11
44 Mecanógrafos I 9
13 Médicos (medio tiempo) I 20
4 Médicos de Salud Pública (medio tiempo) III 27
7 Médicos Veterinarios I 20
6 Mejoradoras de Hogar I 12
11 Mensajeros II 6
16 Odontólogos (medio tiempo) I 20
1 Oficinista II 11
146 Oficinistas I 9
3 Operadores de Maquinaria Pesada I 11
30 Pagadores III 17
280 Pagadores I 46
2 Promotores de Saneamiento III 17
78 Prefectos de Disciplina 20
1 Revisor de Documentos III 17
11 Secretarios Mecanógrafos II 12
81 Secretarlos Mecanógrafos I 10
1 Trabajador Social 18
Instituto Electrónico de Idiomas Instituto Electrónico de Idiomas Instituto Electrónico de Idiomas
1 Director de Establecimiento Cultural III 25
1 Asistente Administrativo II 23
1 Jefe de Grupo (Laboratorio Electrónico) V 22
1 Jefe de Grupo (Laboratorio Electrónico) IV 20
1 Pagador IV 19
1 Secretario Bilingüe I 19
1 Técnico en Equipo Electrónico III 17
1 Revisor de Documentos III 17
2 Cajeros V 16
1 Dibujante II 16
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
1 Almacenista III 15
6 Operadores de Equipo Electrónico 15
2 Mecanógrafos III 13
2 Oficinistas II 11
1 Auxiliar de Servicios Generales III 10
1 Celador III 9
6 Aseadores III 7
Artículo 2° Los sueldos correspondientes a las diversas categorías del Escalafón de Educación Elemental, para profesores al servicio de Establecimientos Educativos dependientes del Ministerio de Educación Nacional; son los siguientes:
Enseñanza Elemental Enseñanza Elemental Enseñanza Elemental
Denominación Categorías Sueldo
Profesores de Educación Elemental, primera $ 1.620 $ 1.620
Profesores de Educación Elemental, segunda 1.460 1.460
Profesores de Educación Elemental, tercera 1.340 1.340
Profesores de Educación Elemental, cuarta 1.240 1.240
Profesores de Educación Elemental, sin escalafón 1.020 1.020
Escuelas Anexas y Pilotos Escuelas Anexas y Pilotos Escuelas Anexas y Pilotos
Profesores de Educación Elemental, primera $ 1.790 $ 1.790
Profesores de Educación Elemental, segunda 1.620 1.620
Profesores de Educación Elemental, tercera 1.460 1.460

Parágrafo 1° Quienes desempeñen empleos docentes de nivel elemental en los establecimientos a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, recibirán el sueldo correspondiente a la categoría del Escalafón de Educación Elemental a que pertenezcan.

Parágrafo 2° Los Profesores de Taller que, hasta la fecha de la expedición del presente Decreto, venían prestando sus servicios en Establecimientos. Educativos dependientes del Ministerio de Educación Nacional y continúen en ellos, en caso de que por no acreditar la respectiva categoría, en el Escalafón, les corresponda una nueva asignación inferior a la que venían devengando, continuarán devengando la antigua asignación hasta la fecha en que acrediten tal requisito o se retiren del cargó. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo se regirá por lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 3° De conformidad con el artículo 6° del Decreto 2285 de septiembre 2 de 1968, los empleos permanentes de jornada, parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo.
Artículo 4° El Ministerio de Educación Nacional determinará, en providencia posterior, el número de empleos correspondientes a cada plantel, de acuerdo con la clase y categoría.
Artículo 5° Los actuales empleados del Ministerio de Educación Nacional que ocupen cargos administrativos de los distintos planteles de educación dependientes del Ministerio y que fueren designados en cargos cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a las plantas que se establezcan, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empelo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado por este Decreto.
Artículo 5° Suprímense 20 cargos de Inspectores de Educación Primaria, categoría 19 creados por el Decreto número 3158 del 26 de diciembre, dentro de la Oficina de Inspección y Evaluación Educativa y se crean 40 cargos de Inspectores de Educación Primaria, categoría 20, dentro de la misma oficina del Ministerio de Educación.
Artículo 6° El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 7° Este Decreto rige a partir del primero (1°) de febrero de 1969 y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio del Ministerio en esta fecha fueren designados para ocupar cargos de las plantas que se determinen por la providencia correspondiente, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarin de Vizcaya.

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