Por el cual se aprueba el Acuerdo número 065 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b, del Decreto extraordinario 80 de 1980,
decreta:
Artículo 1.º Apruébase el Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander exedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 065 de 1981, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 065 DE 1981"
(julio 23)
por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander.
El Consejo Superior de la Universidad Industrial de Santander, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b del Decreto-ley 80 de 1980,
ACUERDA:
Artículo 1.º Expedir, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el Decreto 80 de 1980. el Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander.
"ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER"
CAPITULO I
De la naturaleza, domicilio, objetivos, funciones y modalidades educativas.
Artículo 2.º La Universidad Industrial de Santander es un establecimiento público de carácter académico, del orden departamental, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio independiente, adscrito a la Gobernación del Departamento de Santander, creado por las Ordenanzas números 41 de 1940 y 83 de 1944.
La Universidad tiene su domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga y podrá establecer dependencias seccionales en el Departamento de Santander previo el cumplimiento de los requisitos legales señalados para el efecto.
Artículo 3.º La Universidad Industrial de Santander dentro del marco de la Constitución y leyes de Colombia, tiene los siguientes objetivos:
- a) Promover el conocimiento y la reafirmación de los valores de la nacionalidad, la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales y la vinculación integral de los colombianos a los beneficios que se derivan del desarrollo cultural, científico y tecnológico;
- b) Propiciar todas las formas científicas de análisis del conocimiento y la investigación, garantizando la libre expresión de toda ideología y la libertad de cátedra, para que en la institución se conozcan y debatan las diferentes corrientes del pensamiento;
- c) Permitir el acceso a la Universidad de quienes, cumpliendo los requisitos establecidos por la Institución, demuestren poseer capacidad y conocimientos previos para recibir la Educación Superior, sin ninguna limitación de raza, sexo, origen, clase social y concepciones religiosas y políticas;
- d) Hacer de la Universidad un centro cultural y científico al servicio de la sociedad, autónomo para desarrollar sus programas académicos y de extensión;
- e) Impartir educación superior para proporcionar al país profesionales de alta calidad humana y científica que sean gestores de los cambios necesarios para lograr el progreso de la sociedad;
- f) De acuerdo con las posibilidades de la Universidad atender la demanda social de educación superior, ofreciendo programas académicos acordes con la realidad del país y sus necesidades a largo, mediano y corto plazo;
- g) Alcanzar una alta calidad en los programas académicos promoviendo la actualización científica y la formación pedagógica de su personal docente;
- h) Contribuir al desarrollo del país, especialmente del oriente colombiano, mediante la vinculación de los recursos humanos y el aprovechamiento de los recursos materiales de la Universidad en la búsqueda de soluciones a las necesidades de la comunidad;
- i) Buscar la cooperación de las universidades colombianas y del exterior para intercambiar experiencias e investigaciones que dedunden en beneficio de los programas que imparte la Universidad.
Artículo 4.º Para el logro de sus objetivos y de acuerdo con su modalidad educativa la Universidad cumplirá las siguientes funciones:
- a) Impartir docencia dentro de claros criterios éticos que garanticen el respeto a los valores del hombre y de la sociedad;
- b) Realizar, como elemento inseparable de la docencia, investigación en todos los campos de la actividad humana, y preferencialmente en aquellos que redunden en beneficio de la comunidad colombiana;
- c) Desarrollar la misión social de mantener actividades de extensión científica y cultural y de servicios a la comunidad ;
- d) Planificar, de acuerdo con las necesidades del país, la enseñanza superior que imparta abriendo a la juventud nuevos horizontes técnicos y científicos;
- e) Ser centro asesor de investigaciones para el Departamento de Santander, en particular y para el país en general;
- f) Servir de fuente de información, a la comunidad, de los adelantos de la ciencia y la tecnología;
- g) Ser centro creador e impulsador del desarrollo cultural, humanístico y científico;
- h) Expedir títulos académicos que garanticen a la comunidad la idoneidad de los profesionales que egresen de la institución;
- i) Participar en eventos técnicos, culturales y científicos que busquen ampliar el conocimiento de las realidades nacional y mundial en todos los campos de la actividad humana;
- j) Dentro de los límites de la Constitución y la ley designar su personal administrativo y docente; admitir sus alumnos; disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno.
Artículo 5.º De conformidad con los artículos 43 y 46 del Decreto extraordinario 80 de 1980, la Universidad Industrial de Santander es una Institución Universitaria, en consecuencia la Universidad podrá adelantar programas de Educación Superior correspondiente a las modalidades educativas de formación universitaria, de formación tecnológica mediante el sistema de ciclos y de formación avanzada previo el cumplimiento de los requisitos legales.
CAPITULO II
Del patrimonio y fuentes de financiación.
Artículo 6.º El patrimonio y fuentes de financiación de la institución están constituidos por:
- a) Las partidas que se le asigen dentro de los presupuestos nacional, departamental y municipal;
- b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a cualquier título;
- c) Los ingresos que perciba por concepto de inscripción, matrículas y otros derechos pecuniarios;
- d) Los derechos que como persona jurídica adquiera a cualquier título.
CAPITULO III
De los órganos de Gobierno del Consejo Superior.
Artículo 7.º El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por:
- a) El Ministro de Educación Nacional, o su representante;
- b) El Gobernador del Departamento de Santander o su representante;
- c) Un miembro designado por el Presidente de la República;
- d) Un Decano designado por el Consejo Académico;
- e) Un profesor de la institución, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;
- f) Un estudiante de la institución elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente;
- g) Un egresado graduado de la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad;
- h) El Rector de la institución, con voz pero sin voto.
Los representantes del Ministro de Educación Nacional y del Gobernador del Departamento, deberán tener las calidades exigidas por la ley para ser Rector.
El Decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.
Artículo 8.° El período de los miembros del Consejo, sujetos a periodo, se contará a partir de la fecha de su designación o elección.
Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del período.
Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de sus miembros.
Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General de la Universidad.
Articulo 9.º Constituye quorum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado su credencial de tales ante el Secretario del Consejo.
El Consejo será presidido por el Gobernador o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo, y sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.
Artículo 10. El Consejo Superior se reunirá de ordinario, de acuerdo con su propio reglamento, por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente por convocatoria del Gobernador o su representante y a iniciativa de uno de éstos o del Rector.
Sus sesiones se realizarán preferiblemente en el recinto universitario.
Articulo 11. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este sólo hedió la calidad de empleados públicos.
Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto-Ley 128 de 1976 y demás disposiciones legales concordantes.
Artículo 12. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:
- a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Universidad, teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de Educación Superior;
- b) Expedir o modificar el Estatuto General de la Universidad, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional;
- c) Expedir a propuesta del Rector, el reglamento académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil;
- d) Crear, fusionar o suprimir, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las dependencias académicas y administrativas de la Universidad;
- e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes, previo concepto del Consejo Académico, y de acuerdo con las disposiciones legales;
- f) Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la Universidad, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes y por empleados v trabajadores oficiales del orden administrativo;
- g) Expedir, con arréalo a lo dispuesto en el Decreto 80 de 1980 y el presente Estatuto, el presupuesto de rentas y gastos de la Universidad;
- h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto;
- i) Designar y remover a los decanos. La designación de cada Decano se hará de teína presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la respectiva facultad:
- j) Autorizar ]a aceptación de donaciones o legados, de conveniencia para la Universidad, cuya cuantía sea o exceda de $ 500.000.00;
- k) Conceder, a propuesta del Consejo Académico, el periodo sabático a los profesores que cumplan con las condiciones establecidas en la ley y de acuerdo con las normas vigentes;
1) Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio o capacitación de acuerdo con los reglamentos de personal docente y administrativo;
- m) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;
- n) Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios que por su naturaleza y cuantía le correspondan de conformidad con el Código Fiscal de Santander y demás normas legales aplicables;
- o) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad;
- p) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la institución;
- q) Darse su propio reglamento;
- r) Las demás que le asignen normas específicas de la Universidad.
Parágrafo. El Consejo podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h) y 1).
Artículo 13. Las decisiones relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b) y c) del artículo anterior, requerirán para su validez del voto favorable de quien presida el Consejo.
Del Rector.
Artículo 14. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad.
Artículo 15. Para ser Rector se requiere poseer título universitario y haber sido, además Rector o Decano Universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años, o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 16. Son funciones del Rector las siguientes:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;
- b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad e informar al Consejo Superior;
- c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;
- d) Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, previo el cumplimiento de los requisitos que por su naturaleza y cuantía establezcan los presentes estatutos, el Código Fiscal de Santander y las demás normas legales aplicables;
- e) Autorizar la aceptación de donaciones o legados, según la naturaleza, cuando la cuantía sea inferior a $ 500 mil;
- f) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido;
- g) Con arreglo a las disposiciones pertinentes, nombrar y romever al personal de la Institución;
- h) Presentar ternas de candidatos al Consejo Superior para el nombramiento de decanos;
- i) Designar decanos encargados;
- j) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos;
- k) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento;
1) Reglamentar elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hagan parte de diferentes corporaciones de la Universidad;
- m) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 17. El Rector podrá delegar en los Vicerrectores o Decanos aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor a quince (15) días.
Artículo 18. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán Resoluciones.
Artículo 19. El Rector está sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Del Consejo Académico.
Artículo 20. El Consejo Académico es autoridad académica de la Universidad y órgano asesor del Rector.
Está integrada por:
- a) El Rector, quien lo preside;
- b) El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector;
- c) El Vicerrector Administrativo; '
- d) Los decanos de la facultad;
- e) Un profesor y un estudiante elegidos respectiva mente por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Facultad.
El período del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un (1) año.
Parágrafo. Serán miembros del Consejo Académico el profesor y el estudiante, durante el período para el cual fueron designados, mientras conserven su condición de tales.
Artículo 21. El profesor que se elija como miembro del Consejo Académico, deberá pertenecer al escalafón docente y no haber sido sancionado con multa, suspensión o destitución.
Artículo 22. El estudiante que se elija como miembro del Consejo Académico, deberá tener el carácter de estudiante regular, sin ningún tipo de condicionalidad en su matrícula académica y no tener ni haber tenido sanción disciplinaria en la Universidad.
Artículo 23. Corresponden al Consejo Académico, como autoridad académica de la Universidad, las siguientes funciones :
- a) Revisar y adoptar los programas docentes al tenor de las normas legales;
- b) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación que deba desarrollar la institución;
- c) Ser el órgano superior de apelación en asuntos académicos, cuyo conocimiento le corrersponda;
- d) Designar un Decano como su representante ante el Consejo Superior;
- e) Designar los Jefes de Departamento miembros de los Consejos de Facultad;
- f) Conceptuar ante el Consejo Superior, sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas;
- g) Proponer al Consejo Superior a través del señor Rector candidatos a las distinciones de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y los reglamentos vigentes;
- h) Proponer al Consejo Superior cada año, de acuerdo con el Reglamento del personal docente, candidatos al período sabático;
- i) Las demás que le asignen el estatuto general, los reglamentos y normas de la Universidad.
Artículo 24. Corresponde al Consejo Académico, como órgano asesor las siguientes funciones:
- a) Conceptuar en relación con el Reglamento Académico y los de personal docente y estudiantil;
- b) Resolver las consultas que le formule el Rector;
- c) Conceptuar ante el Rector, cuando se presenten casos de posibles sanciones de destitución a miembros del personal docente;
- d) Recomendar al Rector, de acuerdo con las políticas salariales y los reglamentos vigentes la fijación de la remuneración a el personal docente que se vincule laboralmente, por primera vez, a la Universidad;
- e) Emitir concepto a solicitud del Consejo Superior o del Rector, sobre la celebración de convenios de carácter académico;
- f) Las demás que le asigne el estatuto, reglamento y normas de la Universidad.
Artículo 25. El Rector convocará el Consejo Académico para las reuniones ordinarias, semanalmente y las extraordinarias a que haya lugar.
CAPITULO IV
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.