Por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto 1280 de 1982

Rango Decreto
Publicación 1982-11-19
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el artículo 1º del Decreto 1280 de 1982 en el sentido de que los recursos a que el mismo se refiere también podrán ser mantenidos en depósitos en el Banco del Estado.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 12 de noviembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro;

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