Por el cual se crea la "Mención de Honor Andres Bello" y se adiciona un Decreto
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto 3267 del 24 de noviembre e 1981 se establecieron la Medalla de Honor y el Diploma de Honor "Andrés Bello" para reconocer los meritos de los Bachilleres y establecimientos educativos del país;
Que es necesario distinguir los meritos académicos de los bachilleres de todas las regiones del país, y reconocer el esfuerzo de los planteles educativos de enseñanza media por mejorar su rendimiento académico,
DECRETA:
Articulo 1º. La selección de los 84 bachilleres de quo trata el articulo 1º del Decreto 3267 de 1981 se hará escogiendo aquellos que obtengan los mas altos puntajes en los Exámenes de Estado de tal manera que queden representados todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías del país en forma proporcional a su población de bachilleres.
Articulo 2º. Crease la "Mención de Honor Andrés Bello" para aquellos colegios del país que de acuerdo con las estadísticas del Servicio Nacional de Pruebas del ICFES demuestren un aumento significativo en el rendimiento de los Exámenes de Estado con relación al año anterior.
Parágrafo. Esta Mención de Honor hará referencia al esfuerzo de los colegios por su superación académica y se hará llegar al Rector de cada uno de los planteles distinguidos.
Para evaluar este aumento significativo el Servicio Nacional de Pruebas del ICFES señalara los parámetros de evaluación y los hará conocer de los colegios de enseñanza media.
Articulo 3º. La Mención de Honor se otorgara de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 3267 de 1981 y los planteles distinguidos se inscribirán en el libro de que trata el articulo 9º del precitado Decreto.
Articulo 4º. El ICFES promoverá entre las instituciones de educación superior la creación de estímulos a quienes hayan obtenido el mas alto puntaje en los Exámenes de Estado, como reconocimiento efectivo a su esfuerzo académico y al resultado obtenido.
Articulo 5º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 21 de noviembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Educación Nacional.
Rodrigo Escobar Navia.
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