Por el cual se modifica el Decreto 3486 de 1981
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades de los artículos 41 y 120, numeral 12 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºAgregar el siguiente parágrafo al artículo 18 del Decreto número 3486 de 1981:
Parágrafo. No habrá lugar a estudio de solicitud de aplicación del caso singular cuando el respectivo establecimiento educativo hubiere sido objeto del mismo tratamiento para los dos años escolares inmediatamente anteriores.
Artículo 2º El artículo 22 del Decreto 3486 de 1981 quedará así:
El término para decidir sobre las solicitudes será de tres meses, contados a partir de la fecha de entrega de la respectiva solicitud. Si agotado el término anterior la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones no ha resuelto la solicitud formulada, se entenderá negada la petición y el establecimiento educativo deberá aplicar las tarifas fijadas por el Gobierno Nacional.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de octubre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suarez Melo.
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