Sobre Junta Asesora de la Superintencia del Puerto de Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1954-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8º del Decreto número 2207 de 1953,

DECRETA:

Articulo 1º Por convocatoria del Superintendente General del Puerto de Buenaventura, se reunirán los Agentes de naves del citado puerto, con el fin de elegir la persona que ha de representarlos en la Junta Asesora de la Superintendencia del Puerto. La sesión durante la cual ha de elegirse el representante de los Agentes de Naves a que se refiere el presente artículo, será presidida por el Superintendente General del Puerto.
Articulo 2º El representante de los Agentes de Aduana con residencia en el puerto de Buenaventura, será elegido en la misma forma que se ha señalarlo en el artículo anterior.
Artículo 3º El representante del Municipio será elegido por el Consejo Administrativo del Municipio de Buenaventura.

Parágrafo. Mientras se íntegra el Consejo Administrativo del Puerto de Buenaventura, en la Junta Asesora de la Superintendencia General del Puerto, representará los intereses municipales el Alcalde o el funcionario municipal que éste designe.

Articulo 4° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Obras. Públicas,

Capitán de Navio Rubén Piedrahita Arango

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