por el cual se modifica el Decreto número 3132 de 1968
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
decreta:
Artículo 1°. El artículo 9° del Decreto 3132 de 1968, quedará así:
CAPITULO II
Del Fondo Rotatorio de Rehabilitación.
Créase dentro del Instituto Colombiano de Seguros Sociales un Fondo Rotatorio para la Rehabilitación.
Artículo 2°. El artículo 10 del Decreto 3132 quedará así:
El Fondo Rotatorio tiene como finalidad proporcionar los recursos económicos necesarios para realizar los programas de rehabilitación acordados por el Consejo Nacional de Rehabilitación.
Artículo 3°. El artículo 11 del Decreto 3132 de 1968 quedará así:
Con cargo al Fondo Rotatorio de Rehabilitación se harán inversiones directas, o mediante contratos, para la construcción de centros de rehabilitación, talleres protegidos, escuelas especiales y todas las instalaciones, dotaciones y operación que para su funcionamiento se requieran; se prestará colaboración económica a los establecimientos de rehabilitación públicos o privados, que la requieran, siempre que los recursos del Fondo lo permitan, y se ciñan a las normas trazadas por el Consejo Nacional de Rehabilitación, y cuenten con recursos complementarios; se suministrarán créditos a los inválidos rehabilitados, para obtener equipos y herramientas o para establecer o ampliar pequeñas industrias, talleres, comercio o cooperativas, que estén de acuerdo con la orientación vocacional y preparación que han recibido; se atenderán los gastos suyos y del Consejo Nacional.
Artículo 4°. El enunciado del artículo 12 del Decreto 3132 de 1968, quedará así:
El Fondo Rotatorio de Rehabilitación estará formado, y el literal g) del mismo artículo, así: los demás bienes que a cualquier título ingresen a él.
Artículo 5°. El Artículo 13 del Decreto 3132 de 1968, quedará así:
Los Gobiernos Nacional, Departamentales o Municipales, se comprometerán por medio de contratos con el Fondo Rotatorio de Rehabilitación, a apropiar anualmente, mediante inclusión en sus presupuestos, las sumas necesarias para cubrir los costos de los servicios de rehabilitación que dicho Fondo les proporcione.
Artículo 6°. El artículo 16 del Decreto 3132 de 1968, quedará así:
La administración del Fondo Rotatorio de Rehabilitación esto es, la ordenación de gastos y la celebración de contratos con cargo al mismo, se hará por un Secretario Ejecutivo nombrado por el Consejo Nacional de Rehabilitación a propuesta del Presidente del mismo.
El personal auxiliar será designado por el Secretario Ejecutivo con aprobación del Presidente del Consejo de Rehabilitación.
El Instituto Colombiano de Seguros Sociales prestará los servicios necesarios para la más adecuada y económica administración del Fondo Rotatorio de Rehabilitación.
Artículo 7°. Este Decreto rige a partir de la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro del Trabajo, John Agudelo Ríos. El Ministro de Salud Pública, Antonio Ordoñez Plaja. El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada.
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