Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia Fiscal de 1961. (Congreso nacional y ministerio de Gobierno), por $ 715.000.00

Rango Decreto
Publicación 1962-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento en cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Congreso Nacional y del Ministerio de Gobierno es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la Republica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 105 de 1961, por la suma de $ 715.00.00,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 105 del mismo año expedido por la Contraloría General de la República:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30702 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3 A 4

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

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