Por el cual se aclara el Decreto 3135 de 1968
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1.967,
DECRETA:
Artículo 1º. Con excepción de lo dispuesto en los artículos 33 y 29 del Decreto 3135 de 1968, las demás normas en él contenidas no rigen para el personal civil al servicio del ramo de defensa nacional.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de DICIEMBRE DE 1968
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Defensa Nacional, Gral. GERARDO AYERBE CHAUX El Ministro del Trabajo, JOHN AGUDELO RIOS
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