Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1948-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos tratados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la acta respectiva.

DECRETA:

Artículo 1°. Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente
MINISTERIO DE MINAS Y PERNOLEOS CAPITULO 82.
Del artículo 1106. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Séptima, Minas y Salinas) $ $6.500.00
CAPITULO 83. Del artículo 1016-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de, 1947 y Decreto 1042 de 1948. con motivo de la reunión de la LX (Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Minas y Petróleos que tenga derecho a dicho beneficio 2.500.00
Del artículo 1109. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país, del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) 20.000.00
Del artículo 1110. Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior, en los ramos de administración y explotación comercial de petróleos (artículo 48, Ley 37 de 1931) 22.000.00
Del artículo 1111. Para el pago de contratos que celebren con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48) 9.000.00
CAPITULO 83.
Al artículo 1110-A. para sueldos del personal (Consejos y empleados), y toda clase de gastos que demande la instalación y funcionamiento del Consejo Nacional de Petróleos, creado por la Ley 31 de 1946 $60.000.00
Suman los créditos $60.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, .José María BERNAL-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTÉRO.

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